Actualizado 06/03/2013 14:58

AV.- Agua.- El TC desestima otro recurso del Gobierno murciano a la derogación del trasvase del Ebro

MURCIA, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso interpuesto por el Gobierno murciano contra la modificación del Plan Hidrológico Nacional (PHN) que derogó el trasvase del Ebro. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, data del pasado 28 de febrero.

La Región de Murcia interpuso el recurso de inconstitucionalidad el 29 de julio de 2004, argumentando que el Real Decreto de haber incurrido en inconstitucionalidad "por vulneración del derecho de participación" de las comunidades autónomas en la elaboración del PHN según la jurisprudencia constitucional.

Asimismo, el recurso criticaba que la modificación del PHN que derogaba el trasvase del Ebro "es un acto de voluntad política cuya elaboración y fundamentación jurídico-formal es exigua o inexistente". Por contra, argumentaba que el PHN y el trasvase "son el resultado de un amplio y participado proceso de composición de intereses que ha generado un equilibrio real entre ellos".

Igualmente, el recurso de la Región de Murcia defendía la inexistencia del presupuesto habilitante que legitimaría la aprobación del Real Decreto Ley "controvertida" o, dicho de otro modo, la ausencia de "extraordinaria y urgente necesidad".

En concreto, el recurso del Gobierno murciano afirmaba que "no puede considerarse urgente la derogación del trasvase de aguas de la cuenca del Ebro, porque el PHN lo había configurado como "una simple autorización para actuar, sin obligación de hacerlo ni plazo para ello".

Además, justifica que tampoco concurriría el supuesto de urgencia económica pues "cabía optar por el desestimiento de los contratos adjudicados para la ejecución del Plan Hidrológico Nacional en este punto, o a su suspensión haciendo uso de las posibilidades existentes en el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones públicas".

La Comunidad también esgrimió la infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la vulneración de la reserva constitucional de ley, al haber incidido el decreto-ley impugnado en materias que le están "constitucionalmente vedadas" por la aplicación de la Constitución.