Actualizado 11/06/2007 21:23

Absuelto un condenado por lesiones a su pareja, al no acudir ella a declarar al juicio

No se tiene en cuenta la declaración de los agentes que socorrieron a la mujer, pues no presenciaron directamente los hechos


SANTANDER, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección Tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto a un hombre que fue condenado por un delito de lesiones contra su pareja, porque ésta no acudió a declarar a la vista oral, y el testimonio de los agentes que acudieron a socorrerla no se tiene en cuenta al no haber presenciado "directamente" lo acontecido.

Según se recoge en el fallo judicial, el pasado 9 de enero el procesado, que se hallaba en su domicilio, entabló una discusión con su compañera sentimental, con la que tiene un hijo que por entonces tenía 15 días, al no aceptar que ella quisiera dejarlo.

Según la sentencia de primera instancia --que fue recurrida--, durante la discusión el acusado insultó gravemente a su compañera, y la amenazó con "quitarle al niño", para terminar empujando a la mujer y dándole un cabezazo en la parte superior izquierda de la cabeza, mientras ella sostenía al bebé en brazos.

Una vez llegaron a la casa efectivos de la Policía, el hombre continuó insultando a su pareja, a instó a los agentes a que "no le hicieran caso", pero éstos procedieron a detenerlo.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander condenó al hombre a cumplir setenta días de trabajo en beneficio de la comunidad, y le prohibió acercarse a su pareja a menos de 300 metros. Sin embargo, la sección Tercera de la Audiencia Provincial considera que las amenazas y las agresiones a la mujer no están probadas, ya que ésta no compareció en el juicio y "la ausencia de testigo directo impide la condena al denunciado por este hecho".

En este sentido, la sección Tercera de la Audiencia se apoya en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, e incide en que el juzgado de Primera Instancia fundamentó la condena por lesiones en el testimonio de los agentes que "declararon en el acto del juicio haber oído a la mujer afirmar que su compañero le había propinado un cabezazo mientras ella sostenía al bebé".

Sin embargo, en su fallo, la sección Tercera recalca que "la prueba testifical indirecta no puede llegar a desplazar o sustituir totalmente a la prueba testifical directa", pues "cuando existan testigos presenciales de los hechos el órgano judicial debe oírlos directamente en vez de llamar a declarar a quienes oyeron de ellos".

Por ello, la sección Tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto al recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander.