Actualizado 25/07/2013 13:38

El protocolo de actuación en sucesos con víctimas múltiples se activó anoche para coordinar las actuaciones

Detalla con exactitud los pasos que deben seguir las fuerzas de seguridad y servicios de emergencias en catástrofes múltiples


MADRID, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

Las autoridades competentes activaron ayer el protocolo de actuación médico-forense y de policía científica en sucesos con víctimas múltiples para coordinar la actuación de las fuerzas de seguridad y las distintas administraciones en el accidente de tren ocurrido en Santiago de Compostela.

El protocolo, aprobado en el año 2009, asume que la sociedad moderna "vive expuesta a un riesgo cada vez mayor" de sucesos que generan la muerte de un elevado número de personas. "A los desastres naturales se suman en la actualidad los efectos de accidentes de transportes colectivos, tales como ferrocarril o avión, y también el terrorismo", recoge.

Su objetivo es regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales para la identificación de los cadáveres y determinación de las causas y circunstancias de la muerte en este tipo de situaciones y garantizar una actuación coordinada de equipos de médicos forenses con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas.

La activación del protocolo corresponde al director del Instituto de Medicina Legal y el responsable de las fuerzas y cuerpos de seguridad, una vez que se ha comprobado la magnitud del suceso, y después se establece un puesto de mando conjunto para coordinar las labores de rescate de supervivientes, así como la posterior recogida de cadáveres.

En concreto, el reglamento contempla tres fases: fases preliminares al tratamiento de cadáveres y restos humanos, fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos y fase de obtención de datos 'ante mortem' en el área de asistencia a familiares.

El texto desarrolla las actuaciones que deben seguir todos servicios de emergencia en cada una de estas tres fases, así como los formularios que deben cumplimentarse en cada una de las actuaciones. También incluye con exactitud las actuaciones que debe comprender la autopsia realizada a los cadáveres.

ENTREGA A LOS FAMILIARES CUANDO ESTÉN IDENTIFICADOS

Según establece, la entrega de cadáveres a familiares se realizará "cuando lo autorice la autoridad judicial competente, una vez que los cadáveres estén plenamente identificados y el dictamen de identificación por cadáver haya sido remitido a la autoridad judicial".

Además, contempla que, en caso de cadáveres que no hayan sido identificados o ésta "se presuma difícil", estos quedarán a disposición de la autoridad judicial, que será quien ordene el traslado a otros lugares de conservación o depósito.

También detalla las características que debe tener el punto de información a familiares de las víctimas, así como una oficina de recepción de denuncias y otra de asistencia sanitaria, social y psicológica.