Actualizado 14/03/2007 19:56

Los acogedores de un menor piden que se archive el caso sobre su custodia una vez retomado el contacto con su hermana

SEVILLA, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los padres preadoptivos de Iván ha solicitado al Juzgado de Familia número 7 de Sevilla que archive el caso de los hermanos Iván y Sara sobre su guardia y custodia al restablecerse el contacto entre los hermanos, ya que Sara volvió en septiembre de 2004 con la madre biológica --Carmen Fernández-- por decisión propia, y de que Iván visitara a su madre en Madrid, que se encuentra en fase terminal por cáncer.

Según explicó a Europa Press la letrada de los acogedores, María del Mar Arredondo, "no tiene sentido" que se continúe regulando las visitas entre la madre e Ivan y su hermana en los Puntos de Encuentro cuando "no se producido ninguna y no se van a producir porque ni el niño quiere ver a la madre y ella no puede acudir por su delicada situación de salud".

Para la letrada, "está más que demostrado que el menor no quiere acudir a las visitas" y ahora "cuando hemos sabido que se encontraba bastante enferma Iván ha decido acudir a verla, como era su voluntad". Asimismo, la letrada apeló "al sentido común y pidió que los menores puedan vivir tranquilos, viéndose cuando ellos quieran, sin necesidad de la Justicia por medio".

En cuanto al recurso que los acogedores tienen presentado al Tribunal Constitucional contra el régimen de visitas, al considerar que no se había contado con la opinión del menor, Arredondo señaló que "estamos dispuestos a retirarlo, si el Juzgado dicta el archivo, porque ya no tendría sentido, pues los menores se verían cuando ellos quisieran".

Por otro lado, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso de amparo y la demanda que la Junta de Andalucía interpuso contra el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en el que le condenaba al pago de un a indemnización de 1,7 millones de euros a la madre biológica por la retirada irregular de los menores.

Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía interpusieron el recurso ante el Constitucional en febrero de 2005, al no proceder recurso ordinario ni extraordinario al auto dictado por la Audiencia. Así, una vez presentado dicho recurso el pago de la indemnización quedó paralizado hasta que se conozca la decisión del TC.

El auto se dictó como consecuencia de la apelación llevada a cabo por la madre de los menores, la Junta y la Fiscalía de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, de marzo del 2005, que obligaba a la delegación provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla a pagar 72.670 euros y a Iván a permanecer con el matrimonio adoptivo formado por J.S.M. y J.R.G.

Por último, la Audiencia se adhirió a dos baremos a la hora de fijar la cantidad indemnizatoria, como son los de la enfermedad padecida por la solicitante a causa del sufrimiento y el de la pérdida de los hijos --tanto por el tiempo que ha estado apartada de ellos como por el sufrimiento debido a la razonable expectativa de recuperación--.

Iván y Sara fueron declarados en desamparo y dados en adopción en septiembre de 1998, mientras su madre se encontraba en tratamiento de desintoxicación de su adicción al alcohol. En septiembre de ese año, el juez de familia número 7 de Sevilla ratificó dicho desamparo y acordó la entrega de los menores en acogimiento preadoptivo, sentencia que fue revocada por la Audiencia Provincial.