Actualizado 11/12/2007 19:30

EpC.- Profesionales por la Ética asegura que la decisión del TSJA supone un "salto cualitativo" a favor de la objeción

MADRID, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

Profesionales por la Ética señaló hoy que la decisión cautelar del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) de permitir que los niños no acudan a clase de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) es un "salto cualitativo" que, aunque "no decide el fondo del asunto", supone "la primera decisión de un tribunal en España que implica que los niños no tienen obligación de entrar en clase".

Fuentes de Profesionales por la Ética consultadas por Europa Press señalaron que la decisión del TSJA "da indicios de que el tribunal opina que se está vulnerando un derecho fundamental" cuando no se permite a los padres objetar de la asignatura de EpC.

Según señalaron, la Junta de Andalucía "está retrasando la sentencia" que debe emitir el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma, y los tres autos que hasta ahora ha emitido este tribunal "son desfavorables a lo que pretendía la Junta de que se trata de un tema exclusivo entre el gobierno de la Comunidad Autónoma y los padres".

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña "tan sólo ha tomado la decisión de que lo tramitará por el procedimiento ordinario", además de que "existe el principio general de cumplimiento de la ley". "Aceptamos ese principio, pero también el derecho a la objeción de conciencia", señalaron desde Profesionales por la Ética.

En Andalucía, "se dan situaciones diversas: mientras en Cádiz se ha dado instrucción de permitir que los niños que no quieran entrar, no entren, en otras ciudades sí se les fuerza a entrar en clase de EpC".

"Se podría haber evitado llegar a esta situación con un pacto anterior a la nueva ley que establece la nueva asignatura", señalaron fuentes de Profesionales por la Ética.

Por otra parte, un estudio elaborado por Profesionales por la Ética al que ha tenido acceso Europa Press defiende que "debe exigirse a la Administración educativa el reconocimiento del derecho a la objeción de los padres" y que los alumnos que no vayan a clase sean tratados como "inasistentes y no como absentistas".

Según ese estudio, la legislación hasta ahora sólo ha previsto el absentismo como razón para no ir a clase, pero la objeción de conciencia "no se puede asimilar al concepto de absentismo". Para Profesionales por la Ética, ya que no es absentismo, tampoco puede preverse una sanción por no acudir a clase.

Además, según el mismo estudio, "el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) puede obtenerse hasta con tres asignaturas suspendidas", por lo que los alumnos que no cursen EpC podrán "obtener el título de Graduado en ESO si el claustro de profesores considera que el alumno ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa".