Actualizado 14/06/2007 21:34

El Supremo estable que la indemnización por accidente de tráfico se fije cuando se conozca el alcance de las secuelas

MADRID, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

Las indemnizaciones por accidente de tráfico deben fijarse en función de la legislación vigente en el momento en que se conoce el alcance de las secuelas sufridas y el perjudicado recibe el alta definitiva, en lugar de la legislación aplicable cuando se produce el accidente, según ha determinado el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en dos recientes sentencias.

Así, las resoluciones, a los que ha tenido acceso Europa Press, declaran como doctrina jurisprudencial que "los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el accidente, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado.

A juicio del Alto Tribunal es en este momento cuando se conocen las secuelas que el accidente va a provocar. De esta forma, el Supremo dirime una cuestión que ha suscitado sentencias dispares en los distintos tribunales por aplicar diferentes momentos para determinar la cuantía de la indemnización.

Mientras algunas Audiencias Provinciales consideran que debe regir la legislación vigente cuando se produjo el accidente, otras creen que debe aplicarse la legislación vigente en el momento en que se dicta sentencia. Además, los recurrentes solicitan que se determine el momento en que se registra la demanda.

La primera de las tesis, según las sentencias, defiende la irretroactividad de las leyes, pero plantea inconvenientes cuando se trata de daños que tardan mucho en curar o que no se manifiestan en un primer momento.

En el segundo caso y tercer caso, se deja a la víctima la determinación del momento en que definitivamente se tenga que fijar la cantidad y no distingue entre el sistema de valoración aplicable a los daños y la cuantía de los puntos que resulten de aplicar el sistema de valoración a la concreta lesión sufrida por el perjudicado.

La sentencia entiende que estas tres tesis parten de una interpretación fragmentaria de la norma. En este sentido, recuerda que la regla general determina que el régimen legal aplicable a un accidente ocasionado con motivo de la circulación de vehículos es siempre el vigente en el momento en que el siniestro se produce.

No obstante, subraya que ocurre con "demasiada" frecuencia que la determinación definitiva de las lesiones o el número de días de baja del accidentado se tengan que determinar en un momento posterior.

En consecuencia, determina que la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en el que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en que además comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización.