Actualizado 14/03/2013 18:19

Tribunal de Estrasburgo condena a Francia por violar la libertad de expresión de hombre que insultó a Sarkozy


PARÍS, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este jueves a Francia por violar la libertad de expresión por condenar a un hombre por insultar en 2008 al entonces presidente del país, Nicolas Sarkozy, según ha informado en un comunicado.

El demandante, Hervé Eon, mostró en agosto de 2008 una pancarta en la que se podía leer "Casse toi pov'con" (piérdete gilipollas) durante una visita de Sarkozy a Laval, donde éste reside.

El mensaje empleado había sido usado precisamente por el propio mandatario meses antes contra un hombre que se negó a estrecharle la mano y, según reconoce el Tribunal, "genero amplios comentarios y cobertura mediática y gran difusión en internet, además de ser usado como eslogan durante manifestaciones".

En noviembre de ese mismo año, un tribunal local declaró culpable a Eon de insultar al presidente y le multó con el pago de 30 euros, si bien la pena fue suspendida. El tribunal determinó que al emplear las mismas palabras que usó Sarkozy "claramente quería ofender al jefe de Estado".

El veredicto fue ratificado en marzo de 2009 por el tribunal de apelación de Angers y el Tribunal de Casación, máxima instancia judicial en Francia, desestimó su recurso, por lo que Eon, un activista socialista, recurrió en abril de 2010 ante el Tribunal de Estrasburgo, alegando que se había violado su libertad de expresión.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Derechos Humanos ha considerado que la condena de Eon "equivale a una 'interferencia de autoridad pública' en su derecho a la libertad de expresión". Aunque la corte reconoce que "la frase en cuestión, tomada literalmente, era ofensiva para el presidente francés, considera que debería haberse examinado dentro de todo el contexto del caso".

En este sentido, los jueces han considerado que al repetir las palabras empleadas por Sarkozy éste no atentó "contra la vida privada o el honor del mandatario" sino que en realidad lo que hizo fue una crítica de carácter político.

Según el Tribunal, "los políticos inevitablemente se someten abiertamente al escrutinio público de sus palabras y actos y consecuentemente tienen que mostrar un mayor grado de tolerancia hacia las críticas dirigidas hacia ellos".

Además, los jueces han considerado que el uso de Eon de las mismas palabras de Sarkozy, que atrajeron una gran atención mediática, "buena parte de ella en tono humorístico", el acusado "optó por adoptar un enfoque satírico".

En este sentido, han defendido que "la sátira es una forma de expresión" que contribuye a la "discusión de los asuntos de interés público", algo "fundamental para la sociedad" y por tanto condenar conductas como la de Eon podría tener "un efecto desalentador".

Así pues, han concluido, "la pena impuesta a Eon fue desproporcionada respecto al objetivo perseguido e innecesaria en una sociedad democrática" y "por tanto hubo una violación del Artículo 10" de la Convención Europea de Derechos Humanos, sin embargo han afirmado que con el reconocimiento de esta violación ya ha habido "suficiente satisfacción justa por los daños no pecuniarios sufridos por el demandante".