Actualizado 09/07/2015 02:40

El Tribunal Superior de Andalucía confirma la condena de 11 años y medio a un hombre por matar a su pareja transexual


MÁLAGA, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta a un hombre de 11 años y medio de prisión por matar a su pareja transexual en el domicilio en el que convivían en la localidad malagueña de Fuengirola. Así, se desestima el recurso presentado por la acusación particular contra la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga, tras el veredicto de culpabilidad de un jurado.

El tribunal popular declaró al acusado culpable de un delito de homicidio, al considerar probado que un día de noviembre de 2012 se inició una discusión entre el hombre y su pareja, "que se identificaba como Sabrina", en el transcurso de la cual el procesado, "siendo consciente del grave riesgo" que creaba, le "asestó una puñalada" en la zona pectoral, produciéndole lesiones en el pulmón, lo que le provocó la muerte.

El jurado consideró que el acusado estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Además, determinó que tenían una relación análoga a la conyugal, pero que el acusado, que "se sentía menospreciado por las relaciones sexuales que la víctima mantenía con otros hombres a cambio de dinero", cometió los hechos "debido a la ofuscación o conmoción que supuso la actitud previa mantenida por el fallecido".

Asimismo, consideró que el ataque con el cuchillo no fue sorpresivo ni impidió a la víctima defenderse. Por esto, se le condenó al acusado a 11 años y seis meses de prisión por un delito de homicidio, con las atenuantes de embriaguez y de arrebato u obcecación; y la agravante de parentesco. Asimismo, se le impuso el pago a la madre del fallecido de 86.018 euros como indemnización por los daños morales.

Contra esta sentencia, la acusación particular, en representación de la familia de la víctima presentó un recurso, alegando error a la hora de valorar la prueba; aunque la Sala del TSJA ha desestimado esos argumentos, al indicar que la indefensión que se esgrime "no es más que una conjetura, desde luego posible, pero no probada". Sobre la embriaguez, se indica que es "indiscutible" la ingesta de alcohol y considera que las pruebas se valoraron correctamente.

Respecto al arrebato, la Sala señala que está "impedida para valorar de manera distinta al jurado y más gravosa para el acusado", apuntando que no puede realizar una interpretación diferente, "en la medida en que el tribunal popular basó su conclusión sobre la valoración de la credibilidad y coherencia de la declaración del acusado", que así lo dijo en el juicio. Por tanto, se desestima íntegramente el recurso y se confirma la sentencia.