Actualizado 04/05/2010 16:58

AMP.- Archivada la denuncia del juez Serrano contra Inmaculada Montalbán por no ser infracción penal

La Audiencia estima "deseable" que tanto Serrano como Montalbán "usaran en su actuación pública la mesura y prudencia que se presumen inherentes a sus cargos"


SEVILLA, 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha decretado el archivo de la denuncia por injurias y amenazas leves formuladas por el juez de Familia Francisco Serrano contra la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género y vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán, todo ello al considerar que los hechos denunciados "no son constitutivos de infracción penal".

En un auto, fechado ayer lunes y al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial estima de este modo el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto del Juzgado de Instrucción número 10 que acordaba elevar al Tribunal Supremo (TS) esta denuncia, decretando el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, en una decisión contra la que no cabe recurso ordinario alguno.

En concreto, el juez Serrano había denunciado a Montalbán después de que ésta señalase públicamente que las advertencias del juez en cuanto a las denuncias falsas por violencia de género "carecen de rigor y fundamento alguno y denota falta de conocimiento de las estadísticas judiciales y de las características del maltrato a la mujer".

En el auto, la Audiencia Provincial se refiere en primer lugar a las posibles injurias, señalando que el comunicado de la denunciada "realiza una crítica del contenido" de una entrevista concedida por el juez y del informe crítico que él mismo realizaba sobre el informe emitido con anterioridad por el Observatorio, por lo que "se trata de una polémica mantenida entre denunciante y denunciada con trascendencia pública".

"NO SE MENOSCABA LA FAMA U HONOR" DEL DENUNCIANTE

Tras indicar que, "por ambas partes, cuestionan la falta de rigor de sus respectivas posturas en una materia de indiscutible repercusión en la sociedad y en la opinión pública, repercusión que se expande si los actores de la polémica, como es el caso, son personas con relevancia pública y competencia en la materia objeto de la polémica", la Sala entiende que los hechos denunciados "no son constitutivos de infracción penal a nivel de falta de injurias, pues no se menoscaba la fama u honor del denunciante".

En esta línea, pone de manifiesto que "la utilización de las frases que la denuncia y el auto recurrido consideran injuriosas a nivel de mera falta no son más que la exteriorización pública de una actitud crítica frente a la actuación pública anterior del denunciante que no rebasa los límites constitucionales del ejercicio de la libertad de expresión".

Asimismo, dice que las frases que se dicen constitutivas de infracción penal, "en parte, también han sido utilizadas por el denunciante en sus intervenciones públicas, como la frase 'carente de rigor', sin que sobrepasen los límites del ánimo de criticar el resto de expresiones vertidas en el comunicado del Observatorio, máxime si se tiene en cuenta que el mismo es una reacción pública ante una

crítica anterior del denunciante".

"NO ANUNCIA MAL ALGUNO AL DENUNCIANTE"

Tras estimar que "sería deseable que personas relevantes, como lo son las partes, usaran en su actuación pública la mesura y la prudencia que se presumen inherentes a sus cargos", la Audiencia se refiere a la falta de amenazas denunciada por la frase en que Montalbán señalaba "sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de las presentes declaraciones", señalando que la misma "no anuncia mal alguno al denunciante, ya que no se concretan las posibles responsabilidades ni su contenido".

Por último, y sobre la legitimación de la Fiscalía para intervenir en la causa, considera que "está facultada para intervenir en la presente causa en toda su extensión", argumentando que "no está ejerciendo la acción penal, sino que se opone su ejercicio de la acción penal por parte del acusador particular".