Actualizado 18/08/2010 20:09

Asociaciones de mujeres recalcan que "está justificado" el tratamiento diferenciado en casos de violencia de género

Pareja de hombre y mujer
EP


MADRID, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -

Representantes de asociaciones de mujeres han recalcado que está "plenamente justificado" el tratamiento diferenciado en los casos de violencia de género, cuando el sujeto agresor es un hombre y la víctima, una mujer, en relación a la nueva sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado mes de julio que desestima una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Violencia de Género elevada por un magistrado de Albacete.

Así lo ha explicado la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, que ha afirmado que con la sentencia del TC se ratifica la constitucionalidad del artículo 148.4 del Código Penal y se justifica "el tratamiento diferenciado cuando el sujeto activo es un hombre y el sujeto pasivo es una mujer".

Esta justificación se da, a su juicio, "precisamente porque se trata de proteger un contexto relacional basado en una superioridad del hombre sobre la mujer".

Además, ha destacado que los agravantes de resultado causado o riesgo producido (en la agresión) que marca el artículo 148, se conceden al juez "con carácter facultativo", es decir, que el magistrado puede imponer ese agravante o no. "El artículo 148 dice 'podrán ser castigadas', no dice 'serán castigadas', entonces el juez lo aplicará o no en función de las circunstancias que concurran en cada caso", añade.

No obstante, Besteiro asegura que estos agravantes "no tienen nada que ver" con el "ánimo específico de dominar" que puede existir detrás de una agresión en una pareja. "Otra cosa es que cuando se haya producido la agresión tenga una especial intensidad lesiva", puntualiza.

MACHISMO "PURO Y DURO"

Por su parte, la presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, ha subrayado que cada vez que se comete una agresión del hombre hacia la mujer, "es siempre un ejercicio de violencia de género, es decir, de machismo puro y duro".

Sin embargo, ha afirmado que está "en desacuerdo" con que se deje al arbitrio de los jueces la decisión de aplicar el castigo por agresión atendiendo a la intensidad lesiva, pues, a su juicio, los maltratadores "comienzan paulatinamente y van elevando los grados de violencia".

"Si no se corta la violencia en el momento en que la lesión todavía no ha adquirido caracteres de hospitalización, lo que estamos haciendo es seguir sin entender qué tratamiento judicial hay que darle a los agresores sexistas", indica.

Para Pérez del Campo, esta matización "dejaría fuera de la valoración judicial la violencia más destructiva que existe, que es la violencia psicológica". Por todo ello, considera que el juez debe valorar el daño "no solamente visible sino también el invisible".

SENTENCIA DEL TC

El Tribunal Constitucional dicta, en una sentencia del 22 de julio, que "para la aplicación del artículo 148.4 del Código Penal (sobre violencia de género) no sólo habrían de concurrir las circunstancias específicas descritas --que la víctima sea mujer que sea o haya sido pareja del autor--, sino que, junto a ello, sería preciso que los hechos expresaran un injusto cualificado, un mayor desvalor derivado ya de la intensidad del riesgo generado por la acción del autor, ya de la gravedad del resultado causado".

En otros términos, el TC explica que "la mayor gravedad de la pena en el precepto cuestionado no vendría dada exclusivamente por la existencia presente o pasada de una relación de pareja entre el sujeto activo hombre y la mujer, sino por la concurrencia añadida de una particular gravedad de la conducta para el bien jurídico protegido, pudiendo optar el juzgador por no imponer la agravación si, aun estando ante un supuesto de violencia de género, no se apreciara tal particular intensidad lesiva en el riesgo o en el resultado".

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