MADRID, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales, a efectos de su conocimiento, del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos 2011 y otro sobre la protección de la maternidad.
En virtud de la Constitución de la OIT, sus estados miembros deben remitir los acuerdos adoptados en un plazo máximo de 18 meses a la autoridad competente o autoridades competentes a quienes competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas. En general, por autoridad competente se entiende el poder legislativo.
La Conferencia General de la OIT adoptó en 2011 el Convenio nº 189 y la Recomendación nº 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Ambos documentos tienen por finalidad permitir que los trabajadores domésticos del mundo que se ocupan de las familias y los hogares tengan los mismos derechos básicos que otros trabajadores.
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales, a efectos de su conocimiento, del Convenio sobre protección de la maternidad 2000 y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Este convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente. La OIT considera como formas atípicas del trabajo dependiente el trabajo a tiempo parcial, el temporal y el trabajo a domicilio.
En la Recomendación nº 191, sobre la protección de la maternidad, se establece que los Estados miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad a dieciocho semanas.