Publicado 18/11/2013 19:03

La Defensora del Pueblo pide al Gobierno que legisle para solucionar la insolvencia de los particulares

MADRID, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, presentará este martes en el Senado un informe monográfico elaborado por la institución sobre las situaciones de insolvencia personal que afrontan muchos ciudadanos a cuenta de la crisis económica y del que se deriva la recomendación al Gobierno de elaborar una legislación específica para regular estos casos.

La propuesta, dirigida tanto al Ministerio de Justicia como a Presidencia del Gobierno, consiste en crear un "procedimiento singular de insolvencia de los particulares o consumidores" que cuente con un ámbito de aplicación "amplio" al que puedan acogerse "todos los deudores de buena fe", sin distinción entre los tipos de crédito a los que no se pueda hacer frente y que abarque "todas las deudas".

"El procedimiento ha de ser sencillo, eficaz y gratuito, permitiendo el saneamiento de las economías domésticas sobreendeudadas, sin obstáculos para acceder a su tramitación" y la resolución final "debe fijar la quita, el importe de la deuda persistente, el plan de pagos, las condiciones a cumplir, el plazo de vigencia (prudencial) y la fecha de liberación del deudor, a imagen y semejanza de otros ordenamientos jurídicos", conforme recomienda el informe.

La Defensora del Pueblo recoge así el testigo del Fondo Monetario Internacional, que ha recomendado la creación de sistemas específicos para ayudar a los particulares a afrontar situaciones de endeudamiento sobrevenido y evitar así "la ruina de las personas físicas", como explica el informe de la Alta Institución.

"Se trata de instaurar una segunda oportunidad para todas aquellas personas que se han visto inmersas en una situación económica no prevista ni deseada. De la misma manera que el concurso de acreedores procura la continuidad de las empresas, el procedimiento de insolvencia personal ha de ofrecer viabilidad para la liberación de las deudas con el mínimo perjuicio para todas las partes y no solo de deudores en insolvencia leve", señala el documento.

Así, el deudor pagará de forma ordenada atendiendo sus mínimos vitales, salvaguardando su dignidad y eludiendo su exclusión social y marginación hasta quedar definitivamente exonerado con un límite temporal definida por un órgano concreto, sea este un juez u otro funcionario público.

El ordenamiento jurídico español, a diferencia de otros países europeos que cuentan con las llamadas leyes de "segunda oportunidad" para estos fines, dispone de la Ley Concursal, pero "resulta ser más adecuada para las empresas y empresarios que para los particulares".

"Las distintas instituciones se han pronunciado a favor de que se elaboren reformas legales, en las cuales se introduzcan medidas que puedan prevenir un estado de sobredeuda de los particulares. Además, con estas reformas jurídicas se pretende un trato especial entre los acreedores y el deudor en situación de divorcio, desempleo, enfermedad y hasta fallecimiento", argumenta el informe de la Defensora del Pueblo.

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