Actualizado 19/01/2010 15:26

Desestimado el recurso de apelación del acusado de matar a una mujer en Toledo y meter su cuerpo en una maleta


TOLEDO, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación de K.K., ciudadano polaco de 46 años, condenado a diez años de prisión como autor del homicidio por asfixia de una mujer, cuyo cadáver fue encontrado en el interior de una maleta en el paraje conocido como Venero Rubisco, en la localidad toledana de Almendral de la Cañada, en el año 2001. K.K. fue condenado el 9 de marzo de 2009 a indemnizar a la madre de la víctima con 15.000 euros y al hijo de la fallecida en la cantidad de 30.000 euros.

Contra esta sentencia, la representación legal del acusado interpuso dicho recurso de apelación, entre otras cuestiones, por vulneración de la presunción de inocencia y ausencia absoluta de prueba que permita fundar la condena impuesta, o lo que es lo mismo falta de actividad probatoria que por sí misma o en su conjunto, aún siendo indiciaria, permite desvirtuar la presunción de inocencia.

El recurso señala que únicamente puede considerarse acreditado que el acusado fue visto en una fecha no determinada del año 2001en un paraje cercano al lugar en el que meses después se encontró el cadáver de la víctima, pero de tal extremo no cabe inferir que el acusado acabara con la vida de la fallecida y muchos menos que dicho suceso fuera motivado por "cuestiones relacionadas con las drogas".

El tribunal en esta nueva sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, justifica la desestimación del recurso, al considerar, según la doctrina estudiada, que "en el juicio oral se practicó prueba de cargo suficiente, con todas las garantías, cuya valoración fue realizada y expresada o plasmada con un razonamiento en modo alguno arbitrario sino completamente lógico en una motivación que, máxime tratándose de un Tribunal lego en Derecho, como el del Jurado en el presente caso, puede considerarse modélica, sobre todo porque se trata de un caso de prueba por indicios, que además reúne todos los presupuestos necesarios para considerarse inequívocamente de cargo y desvirtuar la presunción de inocencia".

SENTENCIA RECURRIDA

Según la sentencia del jurado de marzo de 2009 --recurrida por el acusado-- el jurado popular consideró culpable de forma unánime al acusado, partiendo de una pluralidad de hechos a la hora de emitir su veredicto que le hicieron deducir que en realidad, cuando el acusado se adentró en el paraje Venero Rubisco, lo que hizo fue enterrar el cadáver de la mujer siendo quien le causó la muerte quien mayor interés tenía en que el cadáver no apareciera.

El jurado estimó que la muerte fue violenta y de etiología homicida, aunque no tuvo en cuenta ni la agravante de parentesco ni la de abuso de superioridad, por lo que la pena aplicada finalmente por el presidente del tribunal del jurado ha sido la de diez años, inferior a las solicitadas por el Fiscal y la acusación particular, de 15 años en ambos casos.

Los hechos ocurrieron, aunque sin fecha determinada, en los meses de febrero y marzo de 2001, cuando K.K., después de tener serias desavenencias con la víctima, la estranguló, rompiéndole el hueso hioides, lo que le provocó la muerte por asfixia.

Posteriormente, introdujo su cuerpo en una maleta y se trasladó en una furgoneta hasta el paraje denominado Venero Rubisco, en el Robledo del Piélago, del término municipal de Almendral de la Cañada (Toledo), donde la enterró junto a un roble en una zona boscosa después de haber excavado un hoyo con la pala que portaba.

A continuación, cuando intentaba dejar el lugar se quedó atascado con la furgoneta que conducía, precisando la ayuda de varios agentes forestales y trabajadores de Retevisión para salir del paraje.

Posteriormente, abandonó el país por la frontera con Portugal para regresar a su país de origen, ya que además se encontraba en situación irregular en España.