Publicado 12/03/2018 16:26

El Consell aprueba la II Guía para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación

VALÈNCIA, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consell ha acordado la publicación de la II Guía Práctica para la inclusión de Cláusulas de Responsabilidad Social en la contratación de la Generalitat y su sector público, que se adapta a la nueva ley de carácter estatal de Contratos del Sector Público, que entra en vigor este mismo viernes.

Además, recoge las novedades más importantes producidas en el avance hacia una contratación socialmente responsable y cómo se pueden introducir en el procedimiento de licitación algunas de las mencionadas cláusulas.

Entre ellas destaca el uso de la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las pymes y de defensa de la competencia.

Por un lado se incide en el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, además de incorporar la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción.

A su vez, destaca la inclusión en los contratos públicos de consideraciones de tipo social, medioambiental, de innovación y desarrollo, tanto al diseñarse los criterios de adjudicación, como al establecer los criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, los criterios de solvencia, o las condiciones especiales de ejecución.

No obstante, su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.

Por otra parte, apunta la sustitución de la denominación 'Criterios de valoración de ofertas' por 'Criterios de adjudicación del contrato' y la de 'Oferta económicamente más ventajosa' por la de 'Mejor relación calidad precio'.

La II Guía también recoge la obligación de establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al menos, una condición especial de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. Y la prioridad aplicativa del convenio colectivo sectorial.