Actualizado 21/06/2023 14:53

El BOJA publica la orden con las medidas para facilitar la jubilación parcial de docentes de la concertada

SEVILLA, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este viernes, 15 de noviembre, la orden de 24 de octubre de 2019 por la que se da publicidad a las medidas acordadas en el seno de la Mesa de la Enseñanza Concertada para facilitar el acceso del profesorado de dicho sector a la jubilación parcial.

Según se recoge en la orden, consultada por Europa Press, la entrada en vigor de esta resolución se producirá el día siguiente al de su publicación --este viernes-- en el BOJA.

La adopción de estas medidas se justifica en la orden aludiendo al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que modificó los requisitos para el acceso a la jubilación parcial del profesorado de los centros docentes privados concertadas y las condiciones para la celebración del contrato de relevo, de forma que, a partir de este año 2019, supone "un coste adicional para las partes del contrato".

Esto contrasta con lo que venía sucediendo "en los últimos años", cuando el profesorado de estos centros había venido disfrutando de "la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, con el consiguiente contrato de relevo, al amparo de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, sin que el paso a esta situación supusiera un coste adicional para los centros ni para la Administración educativa", según explica la orden.

Así las cosas, en una reunión de carácter extraordinario de la Mesa de la Enseñanza Concertada celebrada el 30 de noviembre de 2018, se acordó, "por unanimidad de todos sus miembros", poner en marcha una serie de medidas con el objetivo de favorecer la jubilación parcial del profesorado de la enseñanza concertada que reúna los requisitos para ello, y promover la realización de contratos de relevo que faciliten el rejuvenecimiento de las plantillas de los centros.

De este modo, la orden publicada este viernes da publicidad a las medidas acordadas "de conformidad con las condiciones que figuran en el acta de la Mesa de la Enseñanza Concertada" celebrada en la citada fecha del 30 de noviembre de 2018.

En virtud de esta orden, "los centros docentes podrán acordar el acceso a la jubilación parcial con cada trabajador que cumpla los requisitos", si bien el acceso a la jubilación parcial "se aplicará únicamente cuando la reducción de la jornada laboral en pago delegado del trabajador jubilado esté comprendida entre el 25% y el 50% de la misma".

El personal docente que solicite la jubilación y el relevista "tendrán que cumplir con todos los requisitos que establezca la normativa laboral y de Seguridad Social vigente", y el trabajador jubilado parcialmente "deberá acreditar que ha estado en pago delegado, al menos, durante seis años a lo largo de su vida laboral", según abunda la orden.

También se especifica que el acceso a la jubilación parcial "deberá producirse durante los años 2019 ó 2020, y las condiciones se mantendrán durante los años que sea necesario hasta que los jubilados parciales alcancen la edad legal de jubilación", al tiempo que se concreta que, "antes de la finalización del año 2020, se negociará la posible ampliación de lo recogido en este documento al año 2021".

La Administración educativa "establecerá las condiciones para que los jubilados parciales puedan acumular la jornada, según la normativa de la Seguridad Social y teniendo en cuenta el calendario y la jornada escolar", y dicha acumulación "solo podrá realizarse si así lo acuerdan trabajador jubilado parcial, relevista y empresa, y la Administración asume las sustituciones que en momentos de acumulación de jornada se produzcan y cualquier sobrecoste que esta situación pudiera conllevar".

Finalmente, la orden, firmada el consejero de Educación y Deporte, Javier Imbroda, con fecha del pasado 24 de octubre, determina que se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Deporte para que, "en el marco de sus competencias, dicte las instrucciones de pago delegado necesarias para la ejecución de lo establecido en la presente orden".