Interior del edificio TorreTriana, sede de varias consejerías de la Junta de Andalucía.
Interior del edificio TorreTriana, sede de varias consejerías de la Junta de Andalucía. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

SEVILLA, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía prioriza desde este lunes 16 de marzo la modalidad de teletrabajo de los funcionarios en sus centros administrativos, que permanecerán cerrados al público excepto aquellos "estrictamente indispensables para prestar servicios esenciales". La preferencia por el teletrabajo se establece salvo en aquellas tareas "que, por sus características particulares, no se puedan desarrollar a distancia".

Así lo establece una orden dictada por el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo, consultada por Europa Press, que determina los servicios esenciales para la población de la administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el coronavirus.

Dicha orden, que entra en vigor este lunes hasta el 30 de marzo "sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar", incluye como servicios esenciales todos los relativos a la Consejería de Salud y Familias, las Delegaciones Territoriales, las agencias públicas empresariales sanitarias y empresas públicas de emergencias sanitarias adscritas, así como aquellos necesarios para garantizar la aplicación de las medidas adoptadas para la contención
del coronavirus y las funciones de apoyo y asistencia al Gabinete de Crisis constituido en el marco del Plan de Emergencia de Andalucía.

PRIORIZA LA ATENCIÓN CIUDADANA POR TELÉFONO Y MEDIOS ELECTRÓNICOS

Además la orden establece que, "en los casos que sea posible, la atención a la ciudadanía se realice telefónicamente y por medios electrónicos", mientras que se atenderá de manera presencial en los registros de las ocho delegaciones provinciales del Gobierno de la Junta de Andalucía, a las que se suma en Sevilla el registro ubicado en el edificio de Torretriana.

Otros servicios esenciales que deberán contar con el "personal mínimo imprescindible" en todas las consejerías y sector público instrumental y consorcios para garantizar su "adecuada gestión y prestación" son el registro telemático, la prestación de servicios para garantizar el traslado de personas y material y la seguridad, el mantenimiento y la asistencia TIC necesarios o las funciones relativas a la contratación urgente.

TELETRABAJO

En el caso del trabajo no presencial, la orden determina que el titular de cada centro directivo propondrá el modo de teletrabajar del personal a su cargo, "salvaguardando la continuidad del servicio de cada unidad administrativa".

Por su parte, el responsable de cada unidad que se establezca como servicio esencial se pondrá en contacto urgente con el personal que se haya determinado que deba asumir su prestación y, "cuando motivos de interés general lo exijan, se podrá requerir a los empleados públicos en régimen de trabajo no presencial la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación" de dichos servicios esenciales.

Igualmente, la orden fija que "en el caso de que el personal no pueda acceder a su centro o unidad de trabajo por cierre o suspensión temporal de actividades, y no sea posible su reubicación en otros, la
permanencia en su domicilio tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo".