El 71% de los edificios de más de 50 años obligados a pasar la ITE en Euskadi todavía no la han realizado

 Viviendas
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Actualizado: miércoles, 5 septiembre 2018 18:26

Las viviendas unifamiliares con fachada a una vía pública deberán pasar la ITE a partir de este jueves con la nueva normativa del Gobierno Vasco

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BILBAO, 5 Sep. (EUROPA PRESS) -

El 71% de los edificios de más de 50 años obligados a pasar la ITE en Euskadi todavía no la han realizado a un día de que entre en vigor el nuevo decreto del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco para regular la inspección técnica de edificios (ITE) que actualiza y refunde la normativa vigente.

De los 73.429 edificios inscritos en el registro del Gobierno Vasco, solo la han llevado a cabo 21.416, el 29% de ese total. Entre las novedades introducidas por el nuevo decreto, destaca que las viviendas unifamiliares que den a una vía pública y los caseríos que no incorporen otros usos intensivos y sean solo de uso residencial tendrán que pasar a partir de ahora la inspección técnica de edificios (ITE).

El nuevo texto, que ha sido presentado este miércoles por el consejero de Vivienda de Gobierno Vasco, Iñaki Arriola, aspira a que las modificaciones y mejoras introducidas "ayuden a impulsar la realización de las ITEs, facilitando la tarea de los técnicos que las realizan y, especialmente, los trámites que corresponden a los Ayuntamientos y a los propietarios de los edificios", según ha señalado Arriola en rueda de prensa ofrecida en Bilbao.

Con el fin de evitar malentendidos y malas prácticas el decreto precisa la definición de diversos conceptos, como la consideración de "Uso predominantemente residencial"; "qué es un portal"; cómo computar la "edad de un edificio"; o qué hay que entender como "ajustes razonables" en materia de accesibilidad.

Asimismo se flexibiliza y clarifica el tratamiento otorgado a las viviendas unifamiliares. En el primer decreto de 2012 se excluía expresamente a este tipo de edificios de la necesidad de pasar la ITE. Posteriormente, con la modificación de 2014 la ITE se hizo obligatoria para todas las viviendas sin excepción.

El nuevo decreto precisa que es exigible la ITE en los plazos establecidos (cuando cumplan 50 años de antigüedad y cada 10, posteriormente) a los edificios unifamiliares que tengan una fachada o más dando a vía pública. La razón es preservar la seguridad de terceras personas, como los viandantes.

Para el resto de viviendas unifamiliares que no den a una vía pública, serán los ayuntamientos, que son los competentes en materia de disciplina urbanística, quienes decidan si deben o no presentar la ITE.

DESARROLLO DE CONTENIDOS

El nuevo decreto consta de 24 artículos agrupados en siete capítulos, dos disposiciones adicionales y una disposición transitoria y establece los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica de edificios de uso predominantemente residencial, desarrollando contenidos relativos a las personas físicas o jurídicas obligadas a pasar la ITE.

Asimismo fija los técnicos y entidades habilitadas para realizarla; los informes que configuran la inspección, así como los procedimientos y plazos para su realización; las consecuencias derivadas del incumplimiento, y el Registro de inspecciones técnicas de los edificios de la Comunidad Autónoma.

El nuevo texto, aprobado por el Consejo de Gobierno a finales de julio, reforma el anterior decreto de 2012 y su posterior modificación de 2014, clarifica diversas cuestiones que dificultaban la realización de las ITEs en todos los edificios obligados y agiliza el procedimiento para evaluación y comprobación de las inspecciones.

El decreto se adapta a las nuevas exigencias en materia residencial y a los contenidos de la Ley de Vivienda de 2015, que regula extensamente la ITE en su artículo 52 considerándola una herramienta esencial para preservar el patrimonio edificado por parte de los propietarios e impulsar la rehabilitación de edificios y regeneración de áreas urbanas.

OTROS USOS

En lo relacionado con los caseríos la nueva normativa establece que no se considerarán de "uso predominantemente residencial", y por tanto obligados a presentar la ITE, aquellos edificios que, además de la vivienda, tengan otros usos intensivos que les lleven a estar inscritos en el Registro Industrial o en los registros de explotaciones agrarias y/o ganaderas de Euskadi.

El nuevo reglamento otorga mayor protagonismo al Plan de Uso y Mantenimiento del edificio, al aumentar las exigencias al respecto, y se refuerza la obligatoriedad de este documento. De igual modo reduce el plazo para disponer de él, que pasa de un año a tres meses después de presentar la ITE al Ayuntamiento. Y también, el plazo para inscribir en ese documento las incidencias halladas en la inspección y su subsanación, que se recorta a un mes.

El Gobierno Vasco también aclara el concepto de Evaluación de Eficiencia Energética. El decreto de 2014 introdujo la necesidad de completar la ITE con el Certificado de Eficiencia Energética. Sin embargo, existía ahora cierta confusión sobre el alcance y efectos de la evaluación que en esta materia se hace en la ITE, ya que no puede considerarse "certificado" mientras no esté registrada en el Ente Vasco de la Energía (EVE).

En el nuevo decreto esta información que acompaña a la ITE pasa a denominarse "evaluación" de la eficiencia energética mientras no esté registrada por el EVE; algo que se puede hacer antes o después de la ITE, y de forma independiente a esta. El certificado es obligatorio para vender o alquilar una vivienda, aunque el edificio no tenga que pasar la ITE por su antigüedad.

MENOS TRÁMITES

Finalmente, se han eliminado tramitaciones y procedimientos redundantes, como la Declaración Responsable del Técnico Inspector, ya que el propio informe de la ITE constituye su declaración.

El consejero ha insistido en que la ITE no es una exigencia "gratuita ni caprichosa", puesto que su finalidad es "salvaguardar la seguridad de los residentes de las viviendas y de terceras personas, así como las condiciones de habitabilidad de aquellas, y garantizar el adecuado estado de conservación de nuestro patrimonio edificado, conforme a la función social que hemos decidido todos que tenga la vivienda".

Asimismo ha añadido que controlar el estado de la vivienda "frena su deterioro, advierte temprano de los problemas y, además de proteger a los residentes y a terceras personas, puede evitarnos reparaciones mucho más importantes y caras".

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