Condenan a Sanidad a abonar a un joven con cáncer y hepatitis el lavado y congelación del semen en una clínica privada

Actualizado: domingo, 27 julio 2008 20:03
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   BILBAO, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado al Departamento de Sanidad del Gobierno vasco a abonar a un joven con cáncer de recto y portador de hepatitis C un total de 900 euros por el lavado y congelación del semen en una clínica privada, al no podérselo hacer a través de Osakidetza, al carecer, por entonces, de los medios necesarios.

   Además, le deberá reintegrar los gastos derivados del mantenimiento del semen en el banco del Centro de reproducción de Barcelona.

   La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, destaca que se trataba de garantizar que el paciente de 28 años, con una grave enfermedad, pudiera concebir hijos en el futuro mediante inseminación artificial de su pareja.  

   El paciente fue atendido por los servicios médicos de Osakidetza en junio de 2006 y se le diagnóstico un cáncer de recto, por lo que se indicó un tratamiento con quimioterapia y radioterapia preoperatoria que debía iniciar el 17 de julio de ese mismo año.

   Como ello podría conllevar la pérdida de la capacidad de procrear. el Servicio de Oncología de Cruces le remitió a la Unidad de Reproducción Humana, que descubrió que era portavoz del virus de la hepatitis C y le dijo que no podía proceder a la crioconservación de una muestra de semen, al carecer el laboratorio de seguridad biológica necesaria para proceder, sin riesgo de posibles contaminantes, a la operación de cribado, instalación de la que tampoco disponían otros centros dependientes del Servicio Vasco de Salud.

   Por ello, el joven decidió acudir a un centro privado en Barcelona, "soportando los gastos correspondientes". Posteriormente, pidió a la Administración sanitaria que se los reintegrara, reclamación que ésta denegó. Esta decisión fue confirmada en sede judicial, al entender que este caso "no reunía las características propias de una situación de urgencia vital que justificase el recurso a la medicina privada".

   El Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao argumentó que "el lavado seminal, para su uso en técnicas de reproducción humana asistida, no forma parte del elenco de técnicas disponibles en el Sistema Público de Salud, que tampoco consta haya reconocido su eficacia, y que, en todo caso, no se cumple el requisito de perentoriedad, no existiendo impedimento alguno para que el actor se dirigiese al Servicio Público de Salud, solicitando autorización para acudir a la medicina privada".

   Por su parte, el TSJPV sí considera que se han dado los requisitos previstos en la Ley para que se le reintegre el dinero: "el carácter urgente, inmediato y vital de la asistencia sanitaria, la imposibilidad de obtenerla oportunamente de los servicios del Sistema Público de Salud y la buena fe del beneficiario".

   Respecto al primero de los requisitos, recuerda que la Jurisprudencia Social señala que el término "vital" se ha de interpretar en el sentido "amplio, de manera que alcance a la perdida de funcionalidad de órganos o aparatos importantes para el desenvolvimiento de la persona, rechazando interpretaciones mezquinas que entran en contradicción con el mandato constitucional sobre el derecho de protección a la salud contenido en el artículo 43.1 de la Constitución".