Rechazada la demanda de PP para nombrar vocales del Consejo de Administración de Vital a Maroto, Domaica y Zárate

Actualizado: miércoles, 15 septiembre 2010 13:20

El Juzgado dice que la tutela judicial que se reclama en la demanda no se desprende de la sentencia de la Audiencia alavesa

BILBAO, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria ha rechazado admitir a trámite la demanda del PP de ejecución de la sentencia que anulaba el nombramiento de Gregorio Rojo como presidente de Caja Vital y en la que solicitaba que fueran nombrados como vocales del Consejo de Administración Javier Maroto, Ainhoa Domaica y Juan Antonio Zárate.

El PP presentó el pasado 27 de julio una demanda para que se ejecutara la sentencia que declaró nulo el nombramiento de Gregorio Rojo como presidente de la Vital al considerar que se había excedido en el número de mandatos.

La nulidad de este nombramiento había sido confirmada el 29 de junio por la Audiencia Provincial de Álava y también se ratificaba la anulación de las designaciones de Alfredo Bruno Otxoa y Alfredo de Miguel como vocales del Consejo de Administración.

Al anularse esa candidatura, en su demanda, el PP reclama a Caja Vital que, en cumplimiento de la sentencia, se nombren como vocales del Consejo de Administración a Juan Antoni Zárate, Javier Maroto y Ainhoa Domaica, ya que defiende que esta candidatura fue la segunda más votada en marzo de 2008.

En el auto hecho público este miércoles, señala que la tutela judicial que se plantea en la demanda no puede ser concedida, ya que esta tutela no se desprende del fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava del 29 de junio.

NULIDAD

El juez asegura que en esa sentencia se mantiene la nulidad del acuerdo de nombramiento de la candidatura encabezada por Gregorio Rojo y se hacía referencia a "las consecuencias que legal y estatutariamente se derivan de esta declaración".

No obstante, señala que lo que ahora se pretende en la demanda que se haga por vía ejecutiva no fue su pretensión principal en un principio. Asimismo, el auto señala que en los artículos 24 y 25 del Reglamento de designación de miembros de órganos de Dirección de Caja Vital "no se desprende la viabilidad de lo ahora intentado". "Desde luego la pretensión de ejecución intentada no puede encontrar adecuado y debido sustento en tales artículos", ha afirmado.

Por ello, asegura que la demandante, en este caso, el PP no puede obtener la tutela judicial "pretendida ahora en la forma y modo en que lo intenta". En este sentido, afirma que la demanda debe ser inadmitida y recuerda que, ante esa resolución, cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava.