Extremadura adapta su legislación de depósito legal a los nuevos formatos y a la era digital

Proyector de cine
Foto: GOBIERNO DE EXTREMADURA
Actualizado: lunes, 10 febrero 2014 19:58

MÉRIDA, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes el Decreto 6/2014 por el que se regula en la región el depósito legal, que de esta forma se adapta a los nuevos formatos y a la era digital.

   El Gobierno de Extremadura ha recordado en una nota de prensa que el depósito legal es la institución jurídica que permite a las administraciones recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública.

   Con el nuevo decreto se preserva el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas en cada momento histórico, y se hace posible el acceso futuro al mismo con fines culturales, de investigación o información y de reedición de obras.

   Así, con este decreto elaborado por la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, Extremadura se convierte en la sexta comunidad autónoma que adapta su legislación propia sobre depósito legal a la Ley estatal 23/2011, de 29 de julio, al mismo tiempo que deroga su "ya obsoleto" y preautómico Decreto 44/1981.

FUNCIONAMIENTO

   El nuevo Decreto 6/2014 establece el funcionamiento del depósito legal en Extremadura, los centros de depósito y centros de conservación, así como la tipología y el número de ejemplares a depositar. Determina, además, quiénes son las personas obligadas a solicitar y constituir el depósito, el procedimiento sancionador y los órganos competentes.

   En Extremadura, los centros depositarios serán las oficinas de depósito legal de Cáceres y Badajoz, mientras que se convierten en centros conservadores la Biblioteca de Extremadura, la Filmoteca de Extremadura y las Bibliotecas Públicas del Estado de las capitales cacereña y pacense, además de la Biblioteca Nacional de España, a la que también se remitirán ejemplares objeto del depósito legal.

   Según el decreto, están obligados a constituir este depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en Extremadura, o en su caso, cuando estos no residan, los productores, impresores, estampadores o grabadores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio extremeño.

   En consecuencia, son objeto de depósito legal las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales y los recursos multimedia y electrónicos, editados o producidos en Extremadura.

PRINCIPALES NOVEDADES

   Las principales novedades que contempla el nuevo decreto frente al de 1981 son, en primer lugar, que el editor se convierte en la figura responsable para solicitar el número de depósito legal y para constituir su depósito.

   En segundo término, tal y como explica el Gobierno regional, se hace un listado "más completo y exhaustivo" de los recursos sujetos a depósito legal.

   En tercer lugar, disminuye el número de ejemplares exigidos para la constitución del depósito, lo que supone un "menor gravamen" para el editor. Antes el número a depositar, según el tipo y entidad del recurso, era de 1 a 6 ejemplares, ahora pasa a ser de 1 a 4.

   Finalmente, se introducen nuevas formas de presentación de las obras sujetas a depósito legal, con lo que la legislación se adapta a los nuevos formatos y a la era digital.