Publicado el decreto de ayudas a repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para vaciado sanitario

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EUROPA PRESS
Publicado: lunes, 29 enero 2018 10:40

   MÉRIDA, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la región, objeto de vaciado sanitario, en el marco de los programas nacionales de lucha, control y erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles.

   Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario.

   Serán beneficiarios de las ayudas establecidas los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en Extremadura y sobre las que se hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios, informa en nota de prensa la Junta.

   A los beneficiarios le serán exigibles realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en plazo y forma establecidos, justificar dicha inversión y el cumplimiento de los requisitos de concesión, además de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede las ayudas y comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, entre otros.

   De esta manera, podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, y la cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio, el valor percibido en el matadero o industria cárnica, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en este decreto.

   Sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por ciento del total los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica; mayores de 72 meses en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de cinco años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de seis meses en ganado ovino o caprino.

   La convocatoria de la ayuda se realizará mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el plazo de presentación de solicitudes, que deberán de dirigirse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria y de su extracto en el DOE.