Rural.- Los árboles próximos a poblaciones deberán guardar una distancia de siete metros entre si y estar podados

Actualizado: martes, 7 agosto 2007 21:38

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

Los árboles que estén a cien metros de núcleos de población, instalaciones industriales y de recreo, y de infraestructuras de transporte y distribución de energía eléctrica deberán estar podados hasta los cuatro metros y guardar una distancia como mínimo entre si de siete, como medida de prevención ante incendios forestales.

Estos son los criterios de gestión de biomasa forestal contigua (100 metros) a viviendas y este tipo de instalaciones que publica hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la Consellería de Medio Rural y que entran en vigor a partir de mañana. No obstante, el departamento que dirige Alfredo Suárez Canal da un plazo de un año para "ponerse al día" en el cumplimiento de esta normativa. Sin embargo, transcurridos estos doce meses el incumplimiento de estas condiciones supondrá una infracción administrativa, tipificada por ley.

Esta orden regula la segunda franja de protección --la primera es aquella entre 25 y 50 metros de núcleos de población, instalaciones industriales y de recreo e infraestructuras de transporte y distribución de energía eléctrica-- y supone que el estrato arbóreo situado a 100 metros de estas zonas debe estar formado por masas mixtas o de frondosas caducifolias y la distancia entre plantas deberá ser como mínimo de siete metros, manteniendo las copas tangentes.

La poda debe ser del 35% de altura del árbol hasta que atinja los 11,4 metros, altura a partir de la cual la poda debe alcanzar el mínimo de cuatro metros por encima del suelo.

En cuanto a los arbustos que estén esta distancia, la carga total no puede exceder de los 2.000 metros cúbicos por hectárea. Asimismo, se debe garantizar la discontinuidad horizontal de esta masa combustible entre la infraestructura y el límite externo de la faja de gestión de la biomasa.

Asimismo, la orden establece la separación como mínimo de diez metros entre las copas de los árboles y las edificaciones. Además, prohíbe que las copas se proyecten sobre los tejados