Rural.- La Xunta recuerda que los terrenos quemados no pueden ser objeto de recalificación urbanística

Actualizado: martes, 8 agosto 2006 20:16

Tan sólo se podrán destinar a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos o ambientales

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 8 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consellería de Política Territorial recordó hoy que, según la normativa vigente, está totalmente prohibido la urbanización de terrenos con masas arbóreas que sufrieran incendios. Por lo tanto, aseveró que ningún monte quemado puede ser recalificado para usos urbanísticos.

Esta prohibición expresa queda recogida en la Lei de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia (la conocida como Lei do Solo) que establece que cualquier área arbórea que sufriera los efectos del fuego a partir de la entrada en vigor de esta normativa o en los cinco años anteriores a la misma está catalogada como suelo rústico de protección forestal.

De este modo, los terrenos clasificados como tales, únicamente se podrán destinar a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos o ambientales. Por tanto, el departamento que dirige María José Caride advirtió de que todos los demás usos que no entren en este apartado quedan "totalmente prohibidos".

Además, la CPTOPT recordó que, tal y como establece la Lei do Solo, serán nulas de pleno derecho las autorizaciones y licencias que se otorguen para usos prohibidos. Esta nulidad también extiende a las licencias municipales que, aunque afectando a usos permitidos, no disponen de la preceptiva autorización autonómica.

A mayores de la legislación autonómica vigente en esta materia, Política Territorial precisó que se debe tener en cuenta también las restricciones establecidas en la reciente normativa estatal (Ley 10/2006 por la que se modifica la Ley de Montes) que prohíbe el cambio de uso forestal, independientemente de la clasificación urbanística del suelo, al menos durante 30 años, así como toda la actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal.

Finalmente, subrayó también que, por aplicación de la legislación urbanística gallega, todo terreno quemado deberá clasificarse en los planes generales de ordenación municipal (PGOMs) de suelo rústico de especial protección forestal, sin prejuicio de otras clasificaciones de especial protección más restrictivas.