Anulada la ordenanza de 2018 del Ayuntamiento de Santiago que permite a bares y pubs organizar conciertos

Publicado: miércoles, 21 octubre 2020 16:43

   Estima el recurso de la Xunta contra esa normativa porque convierte "en regla lo que solo de forma extraordinaria podría permitirse"

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la ordenanza aprobada en noviembre de 2018 por el pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela que permite a bares, cafeterías, restaurantes y pubs la organización de eventos con música en directo.

   En un auto del pasado 13 de octubre, el alto tribunal estima, de esta forma, el recurso interpuesto por la Xunta contra esa normativa municipal porque convierte "en regla general lo que solo de forma extraordinaria y esporádica podría permitirse", según el marco legal de la comunidad autónoma, para cuya modificación el Ayuntamiento de Santiago "carece de competencia".

   La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG condena al Consistorio "a la comunicación individualizada a todos los operadores que hicieron la declaración responsable" requerida en la ordenanza para organizar eventos con música en directo de forma indefinida.

   "A partir de la firmeza de esta sentencia, esas declaraciones carecerán de eficacia para legitimar la celebración de actuaciones musicales en directo en los referidos establecimientos", advierten los magistrados.

   Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el TSXG, siempre que se acredite interés casacional.

"ILEGÍTIMA MODIFICACIÓN"

   Los jueces recuerdan en la sentencia que la definición del catálogo autonómico no permite como actividad propia la realización de eventos que impliquen música en directo a este tipo de establecimientos, por lo que concluyen que la ordenanza "está operando de facto una ilegítima modificación de ese catálogo".

   Además, los magistrados destacan que en la normativa aprobada por el Ayuntamiento compostelano no hay "ninguna limitación cuantitativa ni temporal al desarrollo de tales actividades musicales, que se permiten sin introducir el requisito de que se desarrollen con carácter extraordinario y solo esporádicamente".

   Por ello, concluyen que contraviene "el marco legal autonómico, de superior jerarquía".

   El TSXG también indica en la sentencia que la ordenanza impugnada "se limita a permitir de forma general cualquier tipo de actuación musical, calificándola de servicio complementario, como si cualquier actuación musical en directo fuese calificable a priori como de escasa entidad o incidencia".

Leer más acerca de: