La defensa de Liñares pide al TC la nulidad de las declaraciones en el juzgado

Fachada del Tribunal Constitucional
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 21 marzo 2014 10:21

Alega que "no es igual prestar una declaración en situación de privación de libertad" que "aquellas hechas sin ese condicionante"

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La defensa del expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y exconcejal de Lugo, Francisco Fernández Liñares, pide al Tribunal Constitucional "la nulidad de todas" las declaraciones prestadas por este imputado en la 'Operación Pokémon' al haber sido hechas "en situación de privación de libertad irregular", por haberse excedido el plazo de detención, así como la "nulidad de todas las diligencias practicadas derivadas" de ellas.

   Así lo recoge el recurso de amparo constitucional "por vulneración de derechos fundamentales" presentado por el abogado de Liñares, Evaristo Nogueira, ante el TC, al que tuvo acceso Europa Press, contra el auto de la Audiencia Provincial de Lugo del 13 de febrero, que desestimaba la petición de nulidad.

   En el recurso, se recuerda que Liñares fue detenido por mandato de la jueza instructora del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo "sobre las ocho horas quince minutos del día 20 de septiembre de 2012" y en auto del 22 de septiembre se acordó la prórroga de la detención, así como la puesta a disposición judicial en el plazo de 72 horas.

   En fecha 24 de septiembre de 2012 se dictó auto declarando la prisión comunicada y sin fianza de Fernández Liñares, según se argumenta en el recurso presentado en el Constitucional.

   En relación a ello, la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha 8 de enero de 2013, declaró la "nulidad absoluta e insubsanable del auto dictado por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo de fecha 24 de septiembre --en el que se decretaba el ingreso en prisión del imputado--, decretándose en consecuencia libertad provisional" para éste.

   Además, la defensa de Liñares recuerda en el recurso que "en dicha resolución se decretó, asimismo, la nulidad del auto de fecha 22 de septiembre, que acuerda la prórroga de la detención".

   "Es decir, la Audiencia Provincial declara la nulidad absoluta de la resolución judicial que acordó el ingreso en prisión del señor Fernández Liñares, así como aquella que acordó la prórroga de la detención", argumenta.

   Al respecto, alude a los argumentos esgrimidos que "tienen su fundamento en el exceso de detención, al considerarse que existió una detención judicial sobrepasando el límite de la misma, esto es, las 72 horas", que establece la ley. "Por este motivo existió una vulneración de lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Española", abunda.

DECLARACIONES

   Liñares, según recuerda su defensa en el recurso, prestó su primera declaración en sede judicial el día 24 de septiembre de 2012, una vez transcurrido el plazo de detención y compareció ante la autoridad judicial los días 15 de octubre, 20 de octubre y 5 de diciembre de 2012.

   "Tales declaraciones fueron evacuadas en una situación de privación de libertad irregular, como se corroboró después por la propia resolución de la Audiencia Provincial de 8 de enero de 2013", subraya la defensa de Fernández Liñares.

   Así, derivado de esas circunstancias, prosigue su argumentación, solicitó la nulidad de las actuaciones en lo referido a las declaraciones prestadas por Liñares "al entender que fueron llevadas a cabo en una situación personal de privación de libertad irregular, y ello pudo condicionar el propio contenido de las mismas". Dicha solicitud ante la jueza instructora fue denegada por auto de 27 de septiembre de 2013 y el 13 de febrero de 2014 la Audiencia Provincial de Lugo también dictó auto desestimando el recurso de apelación.

   Por ello, la defensa de Liñares indica que la solicitud de amparo "estriba en que se decrete la vulneración del derecho fundamental en el artículo 17 de la Constitución, cuando refrenda que: toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo en los casos y en la forma previstos en la ley".

   Igualmente, insiste en el recurso, recogido por Europa Press, en solicitar "que se decrete la nulidad de las declaraciones prestadas en situación irregular, así como aquellas diligencias que deriven de las referidas declaraciones".

"CASCADA DE NULIDADES"

   El abogado de Liñares expone que "fue la propia Audiencia Provincial, a medio del auto de fecha 8 de enero de 2013, la que decretó con unos razonamientos muy claros, la nulidad absoluta e insubsanable del auto en el cual se decretaba la prisión del señor Fernández Liñares". "Es por ello que el amparo constitucional que se solicita a medio de la presente demanda, es precisamente la vulneración a ese derecho a la libertad, reconocida en nuestra carta magna", añade.

   "Y la consecuencia inherente a esa violación, estriba precisamente en la nulidad de las declaraciones vertidas por mi patrocinado en situación de privación de libertad irregular, así como aquellas diligencias que de esas declaraciones se deriven", reitera.

   En el recurso, Nogueira puntualiza que la denuncia de violación de un derecho fundamental "ya ha sido denunciado tanto ante la juzgadora de instancia, como en grado de apelación" y añade que "la no definición sobre la existencia de la posible nulidad invocada conllevaría la posible continuación del procedimiento (podría en caso de nulidad existir un sobreseimiento), así como la continuación de unas medidas cautelares patrimoniales gravosas que pesan" sobre su representado.

   "Ello podría producir igualmente una cascada de nulidades derivadas de la originaria, es decir, podría producir una injustificada perpetuación en el tiempo de la lesión, tal y como reza la sentencia aludida", abunda en el recurso y apostilla que "las consecuencias colaterales del no pronunciamiento sobre la nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales en el momento procesal actual, podría tener unas consecuencias procesales difícilmente calculables".

  

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