Dos años de prisión para el acusado de abusos sexuales en Allariz (Ourense) por dilaciones indebidas

Actualizado: martes, 8 julio 2014 18:53

El tribunal considera el testimonio de la víctima "sin fisuras" pero la tardanza en la tramitación "carece de justificación"

OURENSE, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Ourense condena a dos años de prisión al acusado de abusos sexuales contra su hijastra de 14 años en Allariz por dilaciones indebidas, ya que entre la los hechos y el juicio transcurrieron cinco años.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el tribunal consideró que la narración de la víctima, sobre la que se basó la acusación contra Esteban Canal A., fue "sin fisuras, contundente y coherente", aunque parámetros como verosimilitud y persistencia de su testimonio podrían valorarse con dificultad "debido a la falta de minuciosidad en las escasas declaraciones que hizo la víctima durante la instrucción judicial".

Tras valorar la certeza de los hechos narrados por la víctima, que en el juicio ya tenía 19 años, la sentencia considera que la dilación indebida invocada por la defensa como atenuante "es apreciable" pues los hechos juzgados ocurrieron en mayo de 2009 y el juicio se produjo los días 25y 26 de junio de 2014.

"La tardanza en la tramitación carece de toda justificación, si se considera que la causa carece de complejidad", según el escrito de la Audiencia Provincial, que además explica que la instrucción concluyó en 2010 "y luego hubo paralizaciones sucesivas de hasta un año, sin que ello sea imputable en modo alguno al acusado".

DE OCHO A DOS

Por esas dilaciones indebidas, el tribunal consideró la aplicación de la pena correspondiente "en su mínima extensión", que será de dos años de prisión, además de la prohibición de acercamiento a su víctia a una distancia no inferior a 300 metros durante tres años y el pago de 2.900 euros en concepto de "daño moral" solicitado por la acusación particular.

La víctima pedía una condena de ocho años de prisión y la fiscalía de siete años y diez días, am ambos casos por delito de abuso sexual, mientras la defensa pedía la libre absolución con una línea argumental de "negar la realidad de los hechos denunciados y el testimonio de la menor".

La Audiencia Provincial consideró "acreditado" la acción libidinosa del acusado, la ausencia de consentimiento de la menor "que se opuso desde el primer momento" y el elemento objetivo necesario para la calificación del delito, que en este caso es el propósito de obtener satisfacción al apetito sexual del acusado "exteriorizado claramento por sus palabras" a su hijastra en el momento de la agresión.

Consideró también como agravante que el acusado se aprovechó de su situación de superioridad "evidente a pesar de que no tenía relación consanguínea con la menor".

La sentencia no es firme y cualquiera de las partes puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en un plazo de cinco días tras la notificación de la sentencia de la Audiencia.