El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados podrá pagarse telemáticamente desde septiembre

Actualizado: sábado, 3 julio 2010 14:26

Facenda busca lograr una administración "más eficiente, ágil, moderna y cercana" que evite "molestias innecesarias" a los ciudadanos

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados podrá pagarse telemáticamente desde septiembre, según informa la Consellería de Facenda.

Con la posibilidad de remitir por Internet las escrituras y demás documentos notariales, el departamento que dirige Marta Fernández Currás completará la tramitación digital de las autoliquidaciones correspondientes a dicho impuesto, "ya disponible en la actualidad".

Según subraya en un comunicado, esta medida --adoptada en colaboración con el Consello Xeral do Notariado y el Colexio de Rexistradores da Propiedade e Mercantís de España-- supondrá "evitar al contribuyente cualquier desplazamiento a las oficinas gestoras" de la consellería.

Una "ventana única" permitirá, así, cumplir la totalidad de los trámites en relación con una escritura pública, desde su otorgamiento ante notario hasta la inscripción del acto o negocio jurídico en el correspondiente registro, previo pago y presentación del impuesto.

"Este constituye un paso más en la estrategia del Ejecutivo gallego de conseguir una administración más eficiente, ágil, moderna y cercana a los ciudadanos", reivindica Facenda.

En este sentido, incide en que la Xunta consideró "necesario" promover la "simplificación" en el proceso de cumplimiento de las obligaciones formales vinculadas a la presentación de este impuesto con el objetivo de "evitar molestias innecesarias". y "reducir la carga fiscal indirecta".

FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento del sistema tendrá una primera etapa en la que el ciudadano comunicará al notario su voluntad de que el documento sea remitido por vía telemática y un segundo momento en el que éste hará el envío y comunicará al contribuyente un código único identificativo.

Con él, y tras la realización de la autoliquidación en Internet, se obtendrá el justificante de presentación del tributo y del documento que permite solicitar la inscripción por vía telemática en el registro.

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