Rebajan la condena a un 'camello' porque el colapso del juzgado de la 'Pokémon' ocasionó dilaciones indebidas

Tribunal Supremo
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Actualizado: sábado, 18 enero 2014 10:45

El Supremo dice que el colapso de los juzgados no puede servir de excusa para que los casos sufran paralizaciones injustificadas

   MADRID/LUGO, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -  

   El Tribunal Supremo ha determinado que el colapso de los órganos judiciales no puede servir como excusa para que los procedimientos sufran "paralizaciones injustificadas". Por ello, rebaja un año la condena de un 'camello' por vender heroína al constatar que su caso sufrió dilaciones indebidas y que la sobrecarga del juzgado lucense que instruye las operaciones 'Pokémon' y 'Carioca', no puede justificar que no se le aplique esta atenuante.

   La Sala de lo Penal ha estimado el recurso que presentó Francisco Miguel Núñez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que le condenó el pasado marzo a tres años de cárcel por un delito contra la salud pública concurriendo la atenuante de drogadicción pero no la de dilaciones indebidas.

   El Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, del que es titular la magistrada Pilar de Lara Cifuentes, admitió que el proceso sufrió un parón "injustificado" de un año desde que se incoó el procedimiento abreviado hasta que se decretó la apertura de juicio oral.

   Sin embargo, precisó que "el cómputo total no excedió del periodo dilatado que, generalmente y de manera no deseable, se suelen prolongar las actuaciones en los juzgados debido a la sobrecarga que sufren en su normal discurrir".

   Entre los asuntos instruidos por el Juzgado de Pilar de Lara, se encuentran la rama 'Pikachu' de la causa 'Pokémon' sobre presuntas contrataciones irregulares en el Ayuntamiento de A Coruña, y 'Carioca', una macrocausa sobre prostitución.

INTERRUPCIONES INEXPLICABLES NO PUEDEN SER RUTINARIAS

   El Supremo rechaza la argumentación del tribunal de instancia argumentando que la existencia de un volumen de trabajo en la Administración de Justicia "alejado de lo que podrían considerarse los estándares deseables", no puede servir de excusa para no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.

   "La carencia de medios no es incompatible con una dedicación que impida paralizaciones injustificadas del procedimiento", remarcan los magistrados, que creen que sostener lo contrario "conduciría a admitir que forman parte de la rutina de la instrucción penal interrupciones absolutamente inexplicables".

   Y es que, para los magistrados, la paralización del proceso penal durante un año sin que se practiquen dilaciones "indispensables", algunas de puro trámite para agilizar el señalamiento del juicio oral, erosiona el derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas.