El TSXG anula el ERE de 34 empleos de Aspanas Termal autorizado por el juzgado mercantil de Ourense

Actualizado: viernes, 10 enero 2014 18:31

La sentencia considera que el auto que respaldó el ERE presentado es "incongruente por falta de análisis de las causas de los despidos"

OURENSE, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado el auto judicial del juzgado mercantil de Ourense que ratificaba el expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por Aspanas Termal para 34 empleos, y lo deja sin efecto, además de retrotraer las actuaciones a un año atrás "para que se dicte una nueva resolución sobre el fondo" y solucionar las cuestiones "no resueltas debidamente".

El sindicalista de CIG Anxo Pérez Carballo ha dado a conocer la sentencia en la que el alto tribunal gallego entiende "que se produjo una indudable indefensión de los trabajadores derivada de los defectos formales y de la falta de motivación y justificación del ERE".

Según la sentencia, hay jurisprudencia para determinar que no cabe la extinción de contratos cuando, como en este caso, "el cierre se funda en el interés subjetivo de la empresa, que pretende desviar sus recursos a otras empresas pertenecientes al mismo grupo", argumento que, entre otros, justifica que el TSXG anule el auto judicial de Ourense recurrido por el comité de empresa.

El TSXG detalla que la nulidad de actuaciones reclamada por el comité de empresa de Aspanas Termal es "un remedio extraordinario que debe aplicarse únicamente en los casos en que se infrinja una norma o garantía del procedimiento, ocasionando indefensión material y no meramente formal, indefensión que no haya otra forma de paliar".

En el caso de auto recurrido, el tribunal ve "diversos defectos, tanto procesales como sustantivos y la infracción, obviamente, se ha producido". Se refiere a "defectos de fondo" como la falta de análisis de las causas del ERE, lo que "constituye una omisión de trascendencia por lo que el auto resulta incongruente" y detalla que el auto del mercantil de Ourense "sólo menciona que la empresa carece de actividad, como causa justificativa del ERE".

EXTINCIÓN SIN JUSTIFICACIÓN

También se refiere a la alegación del comité de empresa sobre la existencia de un grupo de empresas "declaradas por el juzgado de lo social de Ourense, y ni la administración concursal ni el juzgado hicieron nada para evitar que el ERE fuera tramitado únicamente respecto de Amencer Reciclado en proceso concursal".

El TSXG se refiere también al auto para calificarlo de "modelo comodín de resolución, de aplicación genérica, y no contesta en modo alguno a las objeciones planteadas por el propio comité de empresa que señalaba la existencia del grupo de empresa que merecían una toma en consideración" y considera que estos defectos formales ocasionaros "una evidente indefensión".

Según el TSXG, el auto del juzgado mercantil "dejó de analizar, siquiera someramente, la concurrencia de las causas económicas, así como la alegada existencia de un grupo de empresas y por tanto, la posible falta de justificación de las causas señalada para decidir la liquidación de una la empresa", además de "obviar la posibilidad de una negociación alternativa al planteamiento empresarial que no justificó el paso de una reducción de plantilla a la extinción de los contratos de toda ella".

"PRIMER CORRECTIVO" AL MERCANTIL

El portavoz de CIG, Anxo Pérez Carballo, ha explicado en la rueda de prensa que esta sentencia del TSXG es "el primer correctivo" al juzgado de lo mercantil de Ourense que hasta ahora "recibió los informes de los administradores concursales que trabajan directamente para las empresas, y luego el juez simplemente lo avaló directamente".

En ese sentido, Pérez Carballo ha invitado a los comités de empresa de colectivos afectados por posibles ERE a que "sean exigentes y se fijen en este precedente" y apeló al juzgado de lo mercantil "para que actúe bajo el principio de la Justicia y busque vías intermedias ante las demandas de ERE".

Tras la sentencia, la empresa deberá poner al día el pago salarial de los 34 trabajadores y el juzgado de lo mercantil deberá estudiar de nuevo el ERE presentado.