TSXG confirma la condena a 21 años de cárcel para un hombre que intentó asesinar a su expareja y a su hijo en Foz (Lugo)

Publicado: miércoles, 2 diciembre 2020 17:33

   LUGO, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 21 años y nueve meses de cárcel que la Audiencia Provincial de Lugo le impuso al hombre que en marzo de 2018 intentó asesinar a su expareja y al hijo de la mujer en Foz (Lugo). Además, fue sentenciado a la prohibición de residir o acudir a la localidad en la que sucedieron los hechos durante 27 años.

   El imputado, según consta en el fallo remitido por el TSXG, "no aceptaba la separación" de su compañera sentimental y, "con ánimo de acabar con su vida y la de su hijo menor de edad", accedió al domicilio de Foz en el que residían. Una vez allí, abrió las bombonas de gas butano y los cuatro fogones de la cocina, el calentador y la estufa de gas, "con conocimiento y con voluntad de que con su actuación les produciría la muerte cuando llegasen a la vivienda".

   Con todo, el tribunal destaca que el sospechoso no consiguió su propósito porque cuando su expareja llegó al inmueble percibió el fuerte olor a gas, por lo que "no accionó la llave de la luz ni encendió el cigarrillo que tenía por costumbre al entrar en la cocina". Ese día el menor no se encontraba en la vivienda porque se había quedado con sus abuelos.

   Los magistrados del TSXG consideran "intrascendente" la vulneración de la presunción de inocencia que alega el sospechoso porque aseguran que el tribunal de primera instancia "no expresa en ninguno de sus razonamientos que tenga dudas sobre la verificación probatoria de los hechos que integran los tipos penales aplicados".

   Así, el alto tribunal gallego ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular y, en consecuencia, ordena la aplicación de la concurrencia de la agravante de parentesco, además de la de género, en el delito de tentativa de asesinato respecto a la expareja del sospechoso. La concurrencia de ambas agravantes, sin embargo, no conlleva la modificación de la pena impuesta.