El TSXG "invalida" a la Xunta para designar a los directores de oficinas de empleo

CC.OO. insta a Facenda a restituir el acuerdo firmado en enero de 2008 que suponía una administración "más profesional y menos politizada"

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CC.OO. contra la modificación de una relación de puestos de trabajo (RPT) de la Consellería de Traballo y declarar la "invalidez" de algunos preceptos incluidos en el acuerdo, que fue aprobado por el Consello de la Xunta el 22 de septiembre de 2011.

   En concreto, la sentencia, con fecha 13 de marzo de 2014, declara "la invalidez" de la citada RPT en lo relativo a la fijación del sistema de provisión de libre designación para los puestos de director de oficinas de empleo, debiendo "estar sujetas al régimen de provisión por concurso de méritos".

   También "invalida" la decisión de fijar como requisito para la provisión de puestos de inspección de servicios sociales el de disponer de un curso de capacitación para el desempeño de dicha función e impone las costas procesales a la Xunta con el límite máximo de 1.500 euros.

   Con respecto a esta sentencia, cabe recurso dentro del plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación.

   En cuanto a los fundamentos jurídicos, la sentencia apunta que la justificación de la libre designación radica "en el carácter sustancialmente directivo y vinculado a tareas de gobierno administrativo" que avalan la "deseable conexión estratégica y decisional" entre los titulares de los órganos con responsabilidad política y los titulares de los órganos de la cúpula directiva o con los titulares "de la secretaría inmediata a ellos".

   Sin embargo, la sentencia entiende que el ámbito propio de las oficinas de empleo es "local y limitado" en términos de responsabilidad "cualitativa y cuantitativa".

   "Llevan a cabo importantes funciones pero no se ha acreditado más allá de una genérica y difusa enumeración de funciones que participen del ejercicio de toma de decisiones políticas y estratégicas o gerenciales en relación con la oficina encomendada", recoge el auto judicial.

   Al contrario, a la vista del contenido funcional y de las secciones a su cargo, apunta que su papel es de "gestión administrativa, coordinación e impulso de su unidad", tratándose la denominación de "director" de una calificación instrumental equivalente a la propia de "otros puestos de jefatura dentro de la administración".

   En suma, el escrito judicial subraya que, "de lo probado en el expediente y autos", no se deriva la "justificación cabal, detallada y singularizada" de la "especial responsabilidad" de tales puestos que determine su provisión por el sistema de libre designación, por lo que estima "invalidante" esta pretensión.

CURSO DE LA EGAP

   Por otra parte, en cuanto al requisito de un curso de capacitación organizado por la Escola Galega de Administración Pública (EGAP) para desempeñar el trabajo de inspector de Servicios Sociales, la sentencia recuerda que, cuando se aprobó la RPT --en septiembre de 2011-- no existía "amparo normativo" para introducir la exigencia de dicho curso.

   Entiende así que la RPT por sí misma no puede alzar esa exigencia, ya que pese a que tiene carácter reglamentario lo es únicamente en cuento a régimen de recursos, por lo que no posee rango suficiente para 'ex novo' introducir un criterio "tan particular" como es la exigencia de un curso de capacitación.

   "Hemos de declarar la invalidez de la RPT en cuanto introduce un requisito sin amparo normativo expreso, con rango legal o reglamentario", recoge la sentencia.

PRECISIONES PROCESALES

   En cualquier caso, en el apartado de precisiones procesales y dada la "subyacente crítica de arbitrariedad" que, según el tribunal, evidencia la demanda de CC.OO., la sentencia aclara que aunque el curso de capacitación da "preferencia" a quienes desempeñen funciones vinculadas con la inspección de servicios sociales, esto resulta "lógico y coherente".

   "Resulta lógico y congruente (dar preferencia a quien esté en dicha situación) con la finalidad formativa en abstracto ya que la misma ha de ir orientada al efecto útil de quienes ocupan los puestos a los que pueda servir tal formación", constata.

   También se añade que "no revela un curso discriminatorio ni de exiguas plazas, sino que tal y como se certifica se recibieron 110 solicitudes y fueron seleccionadas 20 personas, de las que 17 eran funcionarios y tres personal laboral".

   "Ello demuestra que siendo 11 las plazas de servicios sociales y 17 los admitidos desde la condición de funcionarios, no puede afirmarse que exista una predeterminación arbitraria o manipuladora", ratifica.

"REQUISITOS A LA CARTA"

   El sindicato demandante, por su parte, ha celebrado esta decisión y entiende que la sentencia del TSXG constituye "un nuevo freno" a las pretensiones del Gobierno gallego de "seguir desprofesionalizando y politizando" la función pública mediante modificaciones de RPT que incluyen "requisitos a la carta" o "incluso cambian los sistemas de provisión".

   CC.OO subraya que la sentencia evidencia que "la modificación de las RPT no puede ser un cheque en blanco" para que las consellerías perfilen "los requisitos o la provisión de los puestos de forma discrecional y arbitraria".

   Así las cosas, CC.OO. emplaza a la Consellería de Facenda a que restituya el acuerdo firmado el 28 de enero de 2008 sobre transformación de puestos de libre designación en puestos de concurso, que fue "fruto del consenso entre las partes" y que suponía una Administración "más profesional, más transparente y menos politizada".