El Congreso aprueba la ley de pesca con el voto a favor del PP, abstenciones y el rechazo del BNG

Pesca de carpas plateadas voladoras
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Actualizado: miércoles, 29 octubre 2014 20:17

Se autoriza al Gobierno a reducir la capacidad de pesca y limitar las artes para gestionar los recursos pesqueros

SANTIAGO/MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

La comisión de agricultura del Congreso ha aprobado este miércoles la ley de pesca con el voto a favor del PP, la abstención de PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD y PNV, y el rechazo de CiU y BNG, tras incorporar el texto original once enmiendas de los 'populares', una de los nacionalistas catalanes y doce transaccionadas con socialistas, nacionalistas vascos y la coalición de izquierdas.

Entre las principales novedades figura la decisión de permitir a los pescadores que compatibilicen su actividad ordinaria con actividades de pesca-turismo vender posteriormente el producto obtenido, si bien habrá de regularse reglamentariamente en qué condiciones se comercializa.

En el texto original del Gobierno ya se preveía que los barcos pudieran compatibilizar la pesca con el turismo --condicionándolo, eso sí, a la normativa autonómica correspondiente-- siempre y cuando no sean los turistas los que pesquen. Ahora, se precisa además que el resultado de esa actividad podrá ser vendido.

CONTROL DE PESCA ILEGAL

No obstante, también se incluye una precisión en la regulación de las prohibiciones de pesca para dejar claro que están proscrita la venta de productos de cualquier origen y procedencia, incluyendo "la tenencia, posesión, transporte, tráfico, almacenamiento, transformación, exposición y venta", siempre que sean ejemplares fuera de peso o talla o que procedan de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

En la misma línea, se añade un nuevo artículo sobre control de la pesca ilegal, mandatando al Gobierno a adoptar medidas de control e inspección para "asegurar que los productos de la pesca importados en España y exportados desde España han sido capturados respetando las medidas internacionales de conservación y ordenación" y que no proceden de medios ilegales o no declarados.

Esas medidas tendrán como objetivo prioritario la "prevención" y eliminación de la actividad de buques apátridas, con pabellón de países calificados reglamentariamente como abanderamiento de conveniencia o de países terceros identificados por haber incurrido en pesca ilegal.

Asimismo, "se promoverán las acciones necesarias para disuadir eficazmente a los nacionales españoles" de estas prácticas ilegales o de "facilitar su realización" a buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias, incluyendo tomar medidas para "identificar dichos nacionales así como para comprobar la posible relación con barcos de otros estados.

ARRECIFES Y RESERVAS NATURALES

Para garantizar la correcta gestión de los recursos pesqueros, se autoriza al Ministerio de Agricultura a reducir la capacidad de pesca de un barco o a limitar sus redes, las dimensiones de sus artes, el número de anzuelos o cualquier otra medida, de modo que se pueda adaptar el esfuerzo pesquero a la situación de la pesquería y conservar los recursos.

En paralelo, se introduce una modificación relativo a las reservas marinas, en aras a reconocer su contribución a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la recuperación de los ecosistemas. De hecho, a partir de ahora estos espacios podrán integrarse en la Red de Áreas Marinas Protegidas.

Pero, además, se ha añadido un nuevo artículo relativo a los arrecifes artificiales, que deberán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura si están en aguas exteriores, o por éste y la comunidad autónoma si está en aguas interiores y exteriores. Su regulación deberá desarrollarse reglamentariamente, pero en ningún caso podrán estar construidos con materiales contaminantes, chatarras u otros materiales de desecho no específicamente autorizados.

Además, el hundimiento de buques para instalar arrecifes artificiales sólo podrá realizarse según las condiciones que se establezcan reglamentariamente, y ya se deja claro que la autorización para instalar uno "no implicará derecho preferente de explotación de la zona ocupada" por parte de su titular.

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Por otra parte, se modifica una de las principales novedades que se introduce con esta ley: el cuadro de infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca en aguas exteriores. Así, aunque se mantiene la posibilidad de reducirse en un 50% las multas impuestas por infracciones leves o graves que no superen los 15.000 euros y no conlleven la asignación de puntos, los infractores que hayan sido sancionados en firme por infracciones graves o muy graves durante los dos años anteriores no podrán beneficiarse de ello.

También se saca de las infracciones muy graves el participar en transbordos u operaciones conjuntas de pesca con buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia, en línea con la normativa internacional y comunitaria.

En relación con este asunto, se incluye la obligación de que los capitanes de buques pesqueros deberán registrar por medios electrónicos los datos de la declaración de desembarque y actividades de pesca, información que deberán transmitir, también vía electrónica, a la autoridad competente. En el caso de las actividades de pesca deberán realizarse esta tarea al menos una vez al día, incluso si no se han realizado capturas.

La anotación incorrecta de la posición geográfica de los lances de pesca en el Diario de Pesca, Diario Electrónico de Abordo o la declaración de desembarco será considerado infracción leve. Por otra parte, se precisa que la igualdad de trato y oportunidades en las actividades de pesca debe respetarse no sólo en relación con el sexto, sino también con el origen racial o étnico, la discapacidad, la orientación sexual, la edad, las creencias, la religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por último, se introduce una modificación para preservar las competencias autonómicas tanto en el ámbito del fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola como en los programas de construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros, que también habrán de tener en cuenta los planes de gestión de pesquerías que estén en vigor.