Pesca.- Helicsa asegura que los pilotos de Salvamento de la Xunta cumplen los descansos y relevos marcos por ley

Actualizado: miércoles, 2 abril 2008 23:31

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

La empresa Helicsa Helicópteros, operadora del Servicio de Gardacostas de Galicia, dependiente de la Conselleria de Pesca, aseguró hoy que "en todo momento" está garantizada la seguridad de las tripulaciones y los servicios que éstas realizan, ya que las tripulaciones cumplen "estrictamente" con los descansos y relevos marcados por ley.

De este modo, Helicsa negó la acusación del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) que denunciaron que esta tripulación no cumplen con los descansos obligatorios, con lo que "se pone en peligro" a estos profesionales, y pedía una ampliación de la plantilla.

Ante esta acusación, la empresa que gestiona la tripulación que opera para el Salvamento de la Xunta aseguró que se cumple el Real Decreto 294/2004 (que sustituye al RD 1561/1995) sobre jornadas especiales de trabajo, así como con lo dispuesto en el Primer Convenio Colectivo Laboral para el Sector del Transporte Aéreo y Trabajos Aéreos con Helicópteros y su Mantenimiento y Reparación, y con la circular operativa 16B y su anexo 1 de la Dirección General de Aviación Civil.

Asimismo, aprovechó para recordar que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se pronunció a favor de Helicsa frente a acusaciones similares. Así, reveló que los argumentos que utiliza el COPAC están "en la misma línea" de las denuncias vertidas por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) en su querella ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con fecha 5 de octubre de 2007.

Al respecto, informó de que el pasado 24 de enero de 2008, el TSXG falló la sentencia de esta denuncia a favor de Helicsa Helicópteros, recogiendo en la misma que las guardias localizadas no pueden ser computadas como tiempo de trabajo efectivo.

"La mera situación de disponibilidad, en la que el trabajador tan sólo está localizable y a disposición de la empresa, ni implica por sí sola el desarrollo de ningún trabajo y, por ende, está claramente fuera de la jornada laboral", recoge la sentencia que Helicsa hizo llegar a los medios de comunicación a través de un comunicado.