PALMA DE MALLORCA, 15 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto a una aseguradora de pagar 41.700 euros a un cliente por una incapacidad permanente absoluta, al entender que la póliza no se encontraba vigente porque la fecha que debe tomarse como en consideración es la de declaración de incapacidad y no la del inicio de la enfermedad.
En concreto, la Sala ha estimado un recurso de la aseguradora contra otra sentencia anterior que daba la razón al cliente y le condenaba a pagar esta cantidad por tres pólizas de seguro de vida.
Una de las contingencias aseguradas era la de incapacidad permanente y absoluta antes de cumplir los 65 años. La incapacidad total mediante resolución le fue concedida en 2014 y la permanente absoluta en 2015 mediante sentencia, cuando las pólizas ya estaban anuladas por falta de pago de las primas.
Sin embargo, la enfermedad que dio origen a su incapacidad, una esclerosis múltiple remitente recurrente, fue diagnosticada en 2005, pero sus primeros síntomas se remontaban al año 2003.
La Audiencia se ha apoyado en jurisprudencia del Tribunal Supremo y ha estimado el recurso de la empresa porque el riesgo asegurado era la incapacidad y no la iniciación de la enfermedad común. A su entender, la única fecha que puede tomarse en consideración es la de declaración de incapacidad por la Seguridad Social, cuando no se encontraba vigente ninguno de los seguros.