Los agentes de Policía Local no pondrán sanciones por el uso de mascarilla hasta el 20 de julio

Publicado: martes, 14 julio 2020 21:53

Por orden de las conselleras Isabel Castro y Patricia Gómez se abre un periodo previo de información a la ciudadanía

PALMA DE MALLORCA, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

Las conselleras de Administraciones Públicas y Modernización, y de Salud y Consumo, Isabel Castro y Patricia Gómez, respectivamente, han remitido una circular informativa a todos los cuerpos de Policía Local de Baleares con los criterios de actuación e interpretación que tienen que seguir los agentes en la tramitación de denuncias por incumplir la obligación del uso de mascarillas.

Según ha informado la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización este martes en nota de prensa, en primer lugar, se ha fijado la recomendación de desplegar los efectos de la resolución aprobada para el uso obligatorio de la mascarilla a partir del 20 de julio y establecer así un periodo previo de información entre la ciudadanía.

Durante este periodo, ha explicado, los miembros de las policías locales, tendrán que informar y advertir a los presuntos infractores sobre el alcance y las consecuencias de este incumplimiento.

Por otro lado, con el objetivo de que los funcionarios policiales dispongan de información clara, ha indicado que el documento incluye las circunstancias que se tienen que hacer constar en las actas para reflejar los hechos denunciados.

Estos criterios, ha añadido la Conselleria, serán "fundamentales" para que los instructores puedan determinar la gradación correcta de la sanción aplicable, que podrá ser de 25, 50 o un máximo de 100 euros según las circunstancias.

Por tanto, las actas que levanten los agentes de Policía Local a partir del próximo día 20 de julio tendrán que incluir, además del nombre, la dirección y el DNI de la persona o personas denunciadas, la concurrencia, si procede, de diversas circunstancias.

En concreto, ha detallado, estas circunstancias serán el lugar donde se ha producido el incumplimiento y las características de este; el número de personas afectadas por el incumplimiento y las circunstancias en que se ha producido; la intencionalidad en la comisión de la infracción -- a tal efecto, se tiene que hacer constar la respuesta dada al requerimiento, la persistencia o no en la comisión de la infracción y la eventual negativa al cumplimiento de la obligación, si procede--; y la reiteración o la reincidencia en la comisión de la infracción, si se tiene constancia.

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