Castro presenta a alcaldes de Menorca las medidas para frenar las infracciones de las normas COVID-19

Reunión de la consellera de Administraciones Públicas y Modernización, Isabel Castro, con alcaldes de Menorca para comunicar las medidas para atajar las infracciones de las normas COVID-19.
Reunión de la consellera de Administraciones Públicas y Modernización, Isabel Castro, con alcaldes de Menorca para comunicar las medidas para atajar las infracciones de las normas COVID-19. - CAIB
Publicado: viernes, 10 julio 2020 19:41

Además de multas de entre 100 y 600.000 euros, el decreto contempla la posibilidad del cierre de locales y de suspensión de la actividad

MENORCA, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

La consellera de Administraciones Públicas y Modernización, Isabel Castro, se ha reunido con los alcaldes de Menorca, la presidenta del Consell insular, Susana Mora, y la directora insular del Gobierno del Estado, Isabel López, a quien ha dado cuenta de las nuevas medidas coordinadas desde el Govern con el fin de frenar las infracciones de la normativa COVID-19.

Según ha informado la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización este viernes en nota de prensa, en el encuentro Castro ha dado a conocer los detalles de las iniciativas que implican la participación de las administraciones estatal, autonómica, insulares y municipales, así como el nuevo Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece el régimen sancionador específico aprobado esta misma jornada por el Consell de Govern.

En esta línea, ha explicado que el objetivo del Decreto ley, que ha sido elaborado a propuesta del área de Administraciones Públicas y Modernización y la Conselleria de Salud, supone una herramienta de carácter "efectivo" para garantizar el cumplimiento de las normas fijadas por las autoridades de salud pública ante la COVID-19.

Asimismo, ha detallado, la norma determina los procedimientos que deben seguirse, tipifica infracciones, establece sanciones y, además, centraliza el ejercicio de la potestad sancionadora autonómica en un único órgano.

De este modo, Castro ha apuntado que "se trata de establecer unas medidas unificadas y coordinadas que permitan agilizar la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados de los incumplimientos de la normativa vigente frente a la COVID-19". "No podemos permitir que la irresponsabilidad de algunos dilapide todo lo que hemos conseguido con el esfuerzo de todos", ha remarcado.

LAS INFRACCIONES SE CLASIFICAN EN LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES

Por otro lado, respecto a infracciones, la Conselleria ha dado a conocer que se clasifican en leves, graves y muy graves, graduándose teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y circunstancias concurrentes.

En este sentido, ha apuntado se establece la graduación atendiendo a criterios relacionados con intención; la trascendencia del daño o perjuicio causado a la salud pública; el número de afectados; el beneficio obtenido a consecuencia de la infracción; la reincidencia; la posición del infractor en el mercado, y la categoría del establecimiento o las características de la actividad.

Así, constituyen infracciones leves, con sanciones de entre 100 y 3.000 euros, el incumplimiento de obligación del uso de mascarillas, el cual ya está tipificado por el Gobierno estatal con una sanción de 100 euros y el incumplimiento, por parte de establecimientos abiertos al público, de ofrecer información a usuarios sobre horarios, aforos, distancia social y uso de mascarillas.

Además de, ha añadido, el incumplimiento de límites de aforo o número máximo de personas permitidas en locales o actividades cuando éstas afecten a menos de 15 personas; así como cualquier infracción de las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, y en Plan Autonómico de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria.

Mientras, se consideran infracciones graves, con sanciones entre 3.001 y 60.000 euros, la organización de reuniones, fiestas o evento (de carácter público o privado /en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones; así como la participación en reuniones, fiestas u otros eventos de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones.

Además, serán consideradas infracciones graves el incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidos en establecimientos o actividades, cuando no constituyan una infracción leve ni muy grave; conductas u omisiones que infrinjan obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria y que produzcan un riesgo o daño grave para la salud de la población; y, por último, el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes.

Con todo, serán infracciones muy graves, con sanciones de entre 60.001 y 600.000 euros, la comercialización de reuniones, fiestas o eventos (de carácter público o privado / en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones; así como incumplir los límites de aforo o máximo de personas permitidas en locales o actividades cuando este produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. A este efecto, se fijan como muy grave los incumplimientos que afecten a más de 150 personas.

También serán consideradas infracciones muy graves, aquellas que supongan incumplimientos en las prohibiciones relativas a la apertura de locales; el incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso; el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes si comportan daños graves a la salud; y Conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales frente a la COVID-19.

CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS

En caso de infracciones muy graves, y en consideración a aquellas circunstancias que se presenten, además de la multa y como sanción accesoria, ha destacado la Conselleria, puede imponerse el cierre del establecimiento o local dónde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.

Al respecto, ha apuntado que el local permanecerá cerrado durante todo el plazo impuesto en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir.

Asimismo, ha añadido, cuando las infracciones se produzcan en un inmueble dado de alta como vivienda destinada a estancias turísticas, puede imponerse, además de sanción, la prohibición de comercializar para el turismo esta vivienda durante un tiempo máximo de tres años.

El decreto estará vigente desde su publicación en el BOIB y hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

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