Eximen a un cliente de pagar 2.500 euros a su aseguradora por un accidente bajo los efectos del alcohol

Fachada de la Audiencia Provincial de Baleares
Europa Press - Archivo
Actualizado: martes, 15 mayo 2018 17:58

PALMA DE MALLORCA, 15 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Baleares ha eximido a un hombre y a su hijo de pagar 2.500 euros a su aseguradora por un accidente en el que el hijo conducía bajo los efectos del alcohol.

En concreto, la Sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los clientes contra otra sentencia anterior que daba la razón a la aseguradora, que reclamaba esta cantidad por los daños por los que hubo que indemnizar en el siniestro.

En el momento del accidente, conducía el hijo del tomador del seguro en estado de embriaguez. Los clientes no negaban este hecho pero cuestionaban que fuera válida la cláusula que excluía de la cobertura la conducción bajos los efectos del alcohol.

El Tribunal de la Audiencia ha concluido que la cláusula no cumple los estándares legales porque es necesario "que este tipo de cláusulas no pasen desapercibidas para el tomador del seguro".

En este caso, las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se incluyen en un apartado con hasta 16 estipulaciones, en el que se daba el mismo tratamiento a la conducción en estado de embriaguez que a otras como la de "modificación de la estructura atómica de la materia".

Además, la Audiencia recalca que la cláusula relativa a la conducción bajo los efectos del alcohol no se incluye expresamente en el apartado relativo al seguro de responsabilidad que es el que se contrataba, sino en el apartado 'todas las garantías', "lo que tampoco contribuye a la claridad de la exclusión".