MÉS lamenta la sentencia del TC sobre la Ley de toros pero celebra que haya cuatro magistrados que discrepan

Antoni Reus, diputado de MÉS per Mallorca
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Actualizado: jueves, 20 diciembre 2018 18:57

PALMA DE MALLORCA, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

El diputado de MÉS per Mallorca, Toni Reus, ha lamentado este jueves la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales varios artículos de la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en Baleares, que fue aprobada en 2017, pero ha celebrado que haya cuatro magistrados que han discrepado.

"Lo primero que tenemos que decir es que evidentemente lamentamos la sentencia pero es importante hacer notar que ha habido cuatro magistrados que han discrepado en esta sentencia y que han defendido que las CCAA puedan regular sus fiestas desde el respeto a los animales", ha señalado en declaraciones a Europa Press.

No obstante, ha criticado que "por desgracia" en España "cada vez se esté imponiendo una línea más rancia" que considera que para que haya toros "tiene que haber sufrimiento, sangre y dolor".

SENTENCIA DEL TC

Reus ha hecho estas declaraciones después de que el Tribunal Constitucional haya declarado inconstitucionales varios artículos de la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en Baleares, que fue aprobada en 2017. Entre ellos se encuentran los que impiden la muerte del animal o el uso de caballos.

En concreto, se declaran inconstitucionales los artículos 6, 7, 8 y 9. Asimismo, la sentencia cuenta con cuatro votos discrepantes en contra y han emitido su voto en contra de la declaración de inconstitucionalidad.

El artículo 6 establecía que la salida de los animales se haga desde corrales, entre otros asuntos. El 7 prohibía la presencia de caballos, y el 8 era el que establecía que los animales debían ser devueltos a su corrales tras los espectáculos que no podrían durar más de diez minutos.

Además, el artículo 9 era el que prohibía el uso de puntas de pica, banderillas y espadas o cualquier instrumento que pudiera producir heridas o la muerte del toro. Este también se ha declarado inconstitucional.

Del artículo 4 sobre embarque, transporte y desembarque, la sentencia elimina el apartado que hace referencia a que el viaje del animal debe ser desde la ganadería más cercana.

Del artículo 5, se declaran inconstitucionales los puntos que hacen referencia a la edad mínima de los toros, a sus pesos, y a que las actas veterinarias puedan cancelar las corridas, o que mediante informe sobre lesiones y otras incidencias se puedan tomar las medidas correspondientes.

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