El PI presenta 57 enmiendas al decreto de Reactivación Económica para "corregir agravios"

La portavoz de El PI en el Parlament, Lina Pons, y el diputado Josep Meli.
La portavoz de El PI en el Parlament, Lina Pons, y el diputado Josep Meli. - PARLAMENT
Publicado: lunes, 13 julio 2020 12:49

PALMA DE MALLORCA, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

La portavoz de El PI-Proposta per les Illes Balears en el Parlament, Lina Pons, han presentado, este lunes, las 57 enmiendas de la formación al Decreto ley 8/2020 de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica en Baleares con el objetivo, entre otros aspectos, de "corregir agravios" fijados hacia algunos colectivos como son los guías turísticos y los psicólogos clínicos del IBSalut.

En una nota de prensa, Pons, que ha comparecido junto con el diputado de El PI Josep Meli, ha señalado que las enmiendas están encaminadas a fortalecer los dos objetivos fundamentales de la norma, la reactivación de la economía balear y la agilización administrativa y aportar una mayor seguridad jurídica a los afectados por la misma.

Lina Pons ha recordado el "apoyo crítico" de la formación al decreto ley y ha explicado que las enmiendas de El PI "están hechas desde la responsabilidad y la altura de miras que requiere la situación de crisis socioeconómica que estamos viviendo".

En este sentido, Pons ha aseverado que las aportaciones de la formación "dan, por ejemplo, una mayor seguridad a aquellos ciudadanos que se acojan al régimen excepcional de la declaración responsable mediante la fijación de plazos específicos".

Así, El PI concreta que la declaración responsable se presentará con una antelación mínima, respecto de la fecha en que se pretende iniciar la realización del acto, de 15 días hábiles; teniendo, el órgano competente, un plazo máximo de tres meses para hacer las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados, así como la documentación presentada.

La formación plantea, además, que la administración sea corresponsable de los perjuicios económicos que se puedan producir en caso de verificación negativa más allá de los tres meses desde la presentación de la declaración responsable y de la documentación preceptiva en caso de no acreditarse mala fe o negligencia grave del promotor.

Por otra parte, El PI ha apostado por la colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa, ejerciendo un control colegial de calidad sobre el cumplimiento de los requisitos básicos de la edificación.

De acuerdo con la propuesta de El PI, los colegios podrían desarrollar tareas como: la verificación de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación; la acreditación que los proyectos y la documentación técnica cumplen las previsiones y la normativa aplicable; y la emisión de informes sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada.

"Esta colaboración con los colegios profesionales en ningún caso implicaría que las administraciones públicas dejaran de cumplir las funciones que tienen encomendadas legalmente", ha puntualizado Pons.

Josep Meli, por su parte, ha defendido, en relación con la reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales, que estos últimos puedan destinarse a vivienda a precio tasado o vivienda sometida a intervención pública en el establecimiento de su precio máximo de venta y no exclusivamente a vivienda protegida, tal como marca el decreto actualmente.

De igual forma, Meli ha sostenido que esta reconversión se pueda llevar a cabo en zonas declaradas de emergencia en materia de vivienda y no sólo en zonas turísticas maduras.

El PI aboga también por suprimir en Palma la imposibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad turística relativas a la comercialización de estancias turísticas de viviendas. Según Meli, "se trata de una prohibición justificada en prejuicios de la izquierda".

Por otro lado, El PI considera "fundamental" que no se elimine, tal como dictamina actualmente el Decreto 8/2020, el artículo 4 de la Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías turísticos de Baleares.

La formación justifica que para el ejercicio de la profesión de guía turístico de Baleares sea requisito imprescindible la incorporación al Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Islas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

Finalmente, El PI solicita que la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible celebre las reuniones que correspondan a 2020 en las que se informe a los componentes de los recursos recaudados, del estado de ejecución de los proyectos aprobados, de los gastos sufragados con los recursos provenientes de este impuesto y de cualquier otra cuestión que sea solicitada por cualquiera de los miembros de esta comisión.

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