Un total de 551 personas de Baleares han presentado su testamento vital en el Registro de Voluntades Anticipadas

Actualizado: jueves, 9 abril 2009 9:05

La Oficina de Voluntades Anticipadas registra un total de 551 testamentos vitales de ciudadanos de Baleares

En las Islas, las mujeres que han presentado sus voluntades (330) superan a los hombres (220)

PALMA DE MALLORCA, 9 de abril (EUROPA PRESS)

Hasta la fecha, un total de 551 ciudadanos de Baleares han realizado su testamento vital en el Registro de Voluntades Anticipadas. De las declaraciones registradas, 441 son de Mallorca, 70 de Menorca y 40 de Eivissa, y todas ellas fueron emitidas libremente por personas mayores de edad con "capacidad plena" para acogerse al derecho de expresar su última voluntad.

Así lo señaló a Europa Press el director general de Evaluación y Acreditación y responsable de la Oficina de voluntades anticipadas de Baleares, Joan Llobera, quien precisó que 220 testamentos vitales fueron presentados a través de notarios, mientras que el resto se entregaron directamente ante el encargado del Registro o ante tres testigos, que deberán de conocer al otorgante, ser mayores de edad y tener capacidad de obrar plena.

Por su parte, 330 mujeres de las Islas ya han registrado sus testamentos vitales, frente a un total 220 varones. El grupo de edad más común a la hora de hacer efectivas sus últimas voluntades es el comprendido entre los 55 a los 65 años, y por nacionalidades destacan las presentadas por españoles, seguidas de los alemanes, ingleses, suizos y argentinos.

La declaración de voluntades anticipadas es una declaración de voluntad unilateral, mediante la cual se indica el alcance de las actuaciones médicas y de otras procedentes, siempre y cuando concurran circunstancias que no le permitan expresar su voluntad, explicó Llobera al respecto. De esta manera, la Ley de Voluntades Anticipadas, aprobada por el Parlament con la unanimidad de todos los grupos en el año 2006, consolida estos derechos de los ciudadanos del archipiélago a "recibir una asistencia digna al final de la vida".

Actualmente todas las Comunidades Autónomas contemplan esta posibilidad, lo que ha llevado al Ministerio de Sanidad a crear una red de Registros autonómicos, que está en fase de desarrolló, que permite consultar los testamentos vitales en cualquier lugar del país, indicó el responsable de la Oficina.

Con la finalidad de posibilitar la declaración de voluntades anticipadas, la Conselleria de Salud y Consumo ha promovido una campaña de presentación de la Oficina en diferentes municipios de las Islas y en todos los centros sanitarios y hospitales de la Comunidad. De este modo, algunas de las localidades donde se ha presentado el servicio son Palma, Ibiza, Maó, Inca, Manacor, Felanitx y Pollença, explicó.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

Así, el contenido de esta declaración recoge la manifestación de los objetivos vitales y valores personales del declarante. Indicaciones de como deben tratar su salud y de los tratamientos terapéuticos que se quieran recibir o evitar, incluidos los de carácter experimental; que no se prolongue la vida artificialmente; que no se atrase el proceso natural de la muerte mediante tratamientos desproporcionados, entre otras.

Asimismo, y para facilitar una comunicación con el facultativo y una correcta aplicación de las voluntades del ciudadano-paciente, se incluye la posible designación de la persona o personas que quiera el otorgante como representante, convirtiéndose este último en el interlocutor válido a la hora de llevar a cabo la voluntad contenida en el documento.

En este sentido, podrá también serlo el cónyuge y la pareja estable o de hecho, pero esta representación queda sin efecto por la interposición de una demanda de nulidad, de separación matrimonial o de divorcio, o por el cese de la convivencia, a no ser que el declarante manifieste expresamente que la representación continúa vigente.

Así, las funciones del Registro consisten en inscribir y custodiar los documentos de voluntades anticipadas; informar y asesorar al ciudadano y los centros sanitarios; posibilitar acceso y consulta de los documentos de manera ágil y rápida por parte de los profesionales sanitarios encargados de la atención al paciente y garantizar la interconexión con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, previsto en la Ley 41/2002.