Tribunal de Defensa de la Competencia impone una multa al Ferrocarril de Sòller por ejercer prácticas anticompetitivas

Actualizado: jueves, 12 abril 2007 20:43

PALMA DE MALLORCA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Defensa de la Competencia impuso hoy una multa de 318.365 euros a la compañía Ferrocarril de Sòller por llevar a cabo prácticas anticompetitivas que vulneraron el Artículo seis de la Ley de Defensa de la Competencia, al considerar que la empresa abusó de su posición de dominio como concesionaria en exclusiva de la línea de ferrocarril de servicio público Palma de Mallorca-Sòller-Port de Sòller.

Según informó el Tribunal, la empresa abusó de su dominio en la línea al subordinar la obtención de plazas en horarios preferentes en el ferrocarril de Sòller, que cubre el tramo en tren de la excursión intermodal 'Vuelta a la Isla', a la contratación del tramo en barco de dicha excursión, donde sí cabría competencia, con la empresa Excursiones Marítimas Puerto de Sòller.

El expediente inicial se remonta a una denuncia con fecha 29 de julio de 2004 contra Excursiones Marítimas Puerto de Sòller, admitida a trámite por el Tribunal el 19 de abril de 2006. Posteriormente, el el 30 de mayo de 2006, el Pleno del Tribunal acordó ordenar a Ferrocarril de Sòller y a Excursiones Marítimas Puerto de Sòller que cesasen en su conducta de subordinar la obtención de horarios, plazas y descuentos sobre la tarifa vigente del tren en el tramo ferroviario de la excursión 'Vuelta a la isla' a la contratación del tramo en barco con la naviera Excursiones Marítimas Puerto de Sòller, todo ello como medida cautelar tras la denuncia.

Así, a pesar de que el Servicio de Defensa de la Competencia había calificado los hechos como constituyentes de una infracción del Artículo uno de la Ley de la Competencia, el Tribunal recalificó los hechos considerando acreditada la comisión de infracción del artículo seis por parte de Ferrocarril de Sòller.

En este sentido, el artículo seis de la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe expresamente que una empresa en posición de dominio subordine la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de dichos contratos.

El Tribunal tuvo en cuenta a la hora de imponer la multa que la infractora es concesionaria en régimen de exclusiva de una infraestructura de servicio público y que utilizó el dominio legal de un input de servicio público para proporcionar, a una empresa de su mismo grupo, una ventaja competitiva en el mercado de libre competencia.

Según informaron, la resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe la posibilidad de interponer un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.