El TSJIB sentencia a favor del Ayuntamiento de Calvià en relación al desestimiento de la modificación de Son Font

Actualizado: jueves, 20 diciembre 2018 18:14

PALMA DE MALLORCA, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Calvià ha recibido la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que declara el Acuerdo del Pleno del Consistorio de 24 de septiembre de 2015, referido a Son Font, ajustado a derecho.

Según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado, el Pleno de 24 de septiembre de 2015 aprobó, por mayoría absoluta desistir de la tramitación de las modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià, impulsadas en la anterior legislatura.

La propuesta de desestimiento que se aprobó en el Pleno iba ligada al inicio de los trabajos de la Revisión del Plan General que se está tramitando.

Una de estas modificaciones puntuales, la MP 03/2013, promovida por la entidad de conservación del núcleo rural de Son Font, planteaba clasificar como urbano dicho núcleo rural, algo que desde el Ayuntamiento no se consideraba "jurídicamente posible" en estos momentos.

La entidad de conservación del núcleo rural de Son Font presentó un recurso de apelación en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma que, en marzo de 2018, estimó parcialmente el recurso, admitiendo la primera alegación presentada referida a la falta de motivación del acuerdo de Pleno de desestimiento de la modificación puntual del planeamiento en lo que afectaba al núcleo de Son Font.

El Ayuntamiento recurrió dicha sentencia en el TSJIB, que ha dictado sentencia declarando el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calvià de 24 de septiembre de 2015 ajustado a derecho, revocando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma.

El Tribunal señala que "podrán o no compartirse esos razonamientos, pero desde luego, la discrepancia frente a esta decisión, no puede identificarse como falta de motivación con arreglo a la cual pueda anularse un acto".

Por ello, el Consistorio ha manifestado su satisfacción por esta sentencia que avala la seguridad jurídica con la que se abordó el desistimiento de las modificaciones puntuales del Plan General promovidas por particulares, y la justificación de la necesidad de revisar el PGOU del conjunto del término municipal.