Guinea Ec.- Moto recurre la retirada del asilo argumentando que los hechos de que se le acusa no sucedieron en España

Actualizado: jueves, 9 febrero 2006 19:58

El recurso, cuyo plazo concluía mañana, afirma que las acusaciones contra el opositor se basan en pruebas de una "fragilidad gigantesca"

MADRID, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

El dirigente opositor y presidente del autoproclamado Gobierno de Guinea Ecuatorial en el Exilio, Severo Moto, recurrió este mediodía ante el Ministerio de Interior la decisión del Consejo de Ministros de retirarle el estatuto de refugiado, con el argumento de que las supuestas actividades que justificaron esta medida del Ejecutivo no fueron realizadas "desde España", sino desde otros terceros países, concretamente desde Angola, Croacia y Benín.

Asimismo, el recurso --cuyo plazo, por ser ante el Consejo de Ministros, concluía mañana-- afirma que no se ha tenido en cuenta que las actividades políticas de Moto estaban "encaminadas a la democratización" de su país y que para retirarle el estatuto sólo se tuvieron en cuenta pruebas de una "fragilidad gigantesca".

El recurso, que el propio Moto hizo llegar hoy a Europa Press y que está firmado por el abogado Francisco Eduardo Fernández Goberna, señala que el Gobierno basó su decisión en sendos informes de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre supuestas actividades protagonizadas por Moto "desde España" y contra "el régimen político actual de Guinea Ecuatorial".

"Craso error, puesto que el relator de la Comisaría General de Información incluye como actividades realizadas desde España hechos acontecidos en la República de Angola, en la República de Croacia o, en su caso, en la República de Benín, Estados o países éstos que a pesar del malintencionado optimismo del citado relator no forman parte, ni lo formarán jamás, del Estado Español", indica el recurso entre sus motivos.

Aparte, añade que "calificar al régimen imperante en Guinea Ecuatorial de 'actual' constituye, cuando menos, una broma sarcástica de mal gusto", por lo que "un mínimo rigor valorativo obliga a sustituir el término 'actual' por el más apropiado de 'eterno'", continúa.

El recurso afirma también entre sus motivos que "se echa en falta en el referido informe la ausencia casi absoluta de referencias a las actividades políticas realizadas" por Severo Moto y "encaminadas a la democratización de las instituciones de su país y a elevar la calidad de vida de todos y cada uno de sus naturales".

El recurso considera también que "únicamente se han tenido en cuenta para determinar la revocación del derecho de asilo concedido a mi demandante, fotos y desplazamientos a distintos lugares, así como salidas de restaurantes de mi representado con terceras personas presuponiendo con ello el contenido de conversaciones cuyo tenor es absolutamente indemostrable por quienes obtuvieron 'pruebas' de fragilidad tan gigantesca por lo que nada, absolutamente nada, reflejan los informes contenidos en el correlativo".

"CONTUMAZ ACTITUD AUTORITARIA Y PARANOICA"

Aparte, en la parte correspondiente a fundamentos de derecho, el recurso considera que "es obvio que el régimen imperante en Guinea Ecuatorial es uno de los más sátrapas, corruptos y carentes de usos y principios democráticos no sólo de África, sino también del resto del mundo".

En estas circunstancias, "teniendo en cuenta la contumaz actitud autoritaria y paranoica del régimen del general Obiang, obstinado en negar e imposibilitar el advenimiento de un régimen democrático", el recurrente se pregunta "qué posibilidades puede albergar el pueblo y los opositores para sacar a su país de tan lúgubre perspectiva".

Aparte, el recurso llama la atención sobre las afirmaciones del CNI, "en su impagable e indubitada voluntad de colaborar a ensalzar el régimen corrupto y tiránico del emperador Teodoro Obiang Nguema", según las cuales las actividades de Moto constituyen "un peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones".

A juicio del recurrente, "la invasión de los ejércitos aliados durante la Segunda Guerra Mundial por Normandía y por Sicilia para librar a Europa del nazismo y del fascismo hubieran sido calificados por el actual Centro Nacional de Inteligencia español de 'actos contrarios a la actual Convención de Ginebra' y asimismo de 'actividades contrarias al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales'".

Por otra parte, el recurso destaca que el juzgado de instrucción número 24 de Madrid acordó el pasado 11 de julio el sobreseimiento de la acusación de calumnias presentado contra Severo Moto por Ermenegildo Madiva Bolota, "destacado miembro funcionario del régimen de Teodoro Obiang Nguema". Las supuestas calumnias se debieron a unas declaraciones de Moto en las que acusaba a Obiang Nguema de enviar "gente para asesinarle, ya que es el líder de la oposición del régimen", según consta en la declaración tomada a Moto por el juzgado.

A juicio del juzgado, las declaraciones de Moto "hacen versosímil el testimonio del imputado de temer por su vida precisamente por su papel de opositor al régimen político allí imperante y verosímiles sus manifestaciones de que terceras personas confidentes o incluso funcionarios españoles le hayan informado de la presencia en España de personas (...) que pidieran tratar de causarle problemas".

Esta resolución del juzgado de instrucción número 24 explicaría, según el recurrente, la necesidad de Moto de refugiarse en Croacia para "defenderse de una posible agresión hacia su persona", y no para preparar un golpe de Estado, lo cual crearía "jurisprudencia" en favor de Moto, según explicó hoy el abogado a Europa Press.

Por todo ello, el recurso solicita al Consejo de Ministros que decrete "el archivo inmediato de las presentes actuaciones sin necesidad de que lo ordene en su día el Tribunal Supremo, poniendo con ello en evidencia una decisión política que nunca debió iniciarse". Asimismo, "dada la condición social y familiar" de Severo Moto, "con todos sus hijos y nietos españoles", el recurrente solicita "la suspensión cautelar de todo acto administrativo derivado o que pudiera derivarse del presente procedimiento".

RETIRADA DEL ESTATUTO DE REFUGIADO

El pasado 30 de diciembre, el Consejo de Ministros revocó el estatuto de refugiado político del que disfrutaba Moto desde 1986 a causa de "su participación en diversos golpes de Estado" contra el régimen de Teodoro Obiang y "de acuerdo con la legislación reguladora de la concesión del estatuto de asilo y de refugiado" que está fijada por la ley española de 1994 y la Convención de Ginebra.

Concretamente, el Gobierno justificó esta decisión por su presunta participación en los intentos de golpe de Estado de mayo de 1997, así como en febrero y marzo de 2004, a lo que se sumó un viaje a Croacia en marzo de 2005, "para entablar diferentes contactos con empresarios vinculados con negocios petrolíferos y de compraventa de armas", según consta en un escrito de la Subdirección General de Asilo del Ministerio del Interior al que tuvo acceso Europa Press.

El Ministerio del Interior comunicó el pasado 10 de enero a Moto la decisión del Gobierno y, en virtud de la ley para estos casos, le concedió un mes para recurrir ante el Consejo de Ministros la decisión del 30 de diciembre o dos meses, en el caso que decidiese plantear el recurso al Tribunal Supremo. En caso de que optara por lo primero, el plazo concluía mañana.