El TUE condena a la Eurocámara y al BEI a pagar 10.000 euros a dos empleadas víctimas de acoso psicológico

Sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo
REUTERS / ARND WIEGMANN - Archivo
Actualizado: viernes, 13 julio 2018 11:34


BRUSELAS, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la Unión Europea ha condenado respectivamente al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a abonar una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios a dos empleadas que fueron víctimas de acoso psicológico.

El caso de la Eurocámara involucra a una asistente parlamentaria que, tras haber sido despedida en 2013, alegó que había sufrido acoso psicológico por parte de la eurodiputada para la que trabajaba a través de humillaciones, amenazas, muestras de desprecio, insultos y gritos.

El Parlamento Europeo desestimó su solicitud argumentando que los hechos se habían producido en un contexto de "fuerte tensión" entre las dos. A junio de la institución, aunque la utilización del lenguaje era "lamentable", a veces "resultaba difícil no utilizarlo en el ambiente de trabajo estresante propio de la actividad parlamentaria".

Por su parte, la empleada del BEI denunció el acoso psicológico al que le sometía un nuevo director nombrado en 2014, al que acusaba, entre otras cosas, de haber puesto fin "brutalmente" a su carrera y de haber dirigido hacia ella expresiones inapropiadas, agresivas, despreciativas y acusatorias.

El BEI sólo reconoció parcialmente el acoso sufrido por la empleada a causa de algunos de los hechos alegados. El organismo comunicó al director que le abriría un expediente si presentaba una nueva denuncia contra él y le pidió que presentara excusas formales a la empleada por el sufrimiento causado.

En la sentencia publicada este viernes, la Justicia europea reconoce que las dos empleadas sufrieron acoso psicológico y condena respectivamente al Parlamento Europeo y al BEI a abonar a cada una de ellas una indemnización por daños y perjuicios de 10.000 euros.

Con respecto al caso de la asistente de una eurodiputada, el TUE ha concluido que el comportamiento de la segunda resulta "abusivo" y, por tanto, la Eurocámara "incurrió en un error de apreciación de los hechos en relación con la definición de acoso psicológico".

En relación al caso del BEI, el Tribunal General ha determinado que el organismo cometió un error de Derecho por abstenerse de examinar si cada uno de los comportamientos que argumentaba la empleada había podido, sumado a los demás, causar objetivamente un menoscabo a la autoestma y a la confianza en sí misma de la empleada. Además, ha señalado que al decidir que no abriría un expediente disciplinario salvo en caso de reincidencia, el BEI adoptó medidas "insuficientes e inapropiadas".

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