UE.- La CE eleva hasta los 200.000 euros las ayudas que podrán conceder los Estados sin notificar a Bruselas

Actualizado: martes, 12 diciembre 2006 21:03

BRUSELAS, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea adoptó hoy un nuevo reglamento que establece en 200.000 euros la cantidad máxima que podrán otorgar los países por un periodo de tres años sin necesidad de notificarla al Ejecutivo comunitario, que no las considerará ayudas de Estado. Hasta ahora el techo se situaba en los 100.000 euros y las ayudas que superaran esa cifra debían de ser comunicadas a Bruselas.

Las garantías de los préstamos también estarán cubiertas por la normativa, siempre que no excedan de 1,5 millones de euros. Para evitar abusos, las modalidades de ayuda que no puedan calcularse con precisión antes de concederse, es decir las llamadas 'ayudas no transparentes' y las destinadas a empresas con dificultades están excluídas del Reglamento.

Además, las empresas de transporte por carretera verán limitadas sus ayudas a 100.000 euros. La nueva normativa se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas antes de que finalice 2006 y entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

La decisión adoptada hoy por el Ejecutivo comunitario tiene su origen en los comentarios recibidos tras numerosas consultas públicas organizadas a lo largo del año en curso y se presenta como una de las "piedras angulares" del plan de acción en el ámbito de las ayudas de Estado, que pretende simplificar las reglas en esta materia, depurar el análisis económico de las subvenciones y permitir que la Comisión se centre en los casos que más distorsionan la competencia.

Según el actual reglamento relativo a este tipo de ayudas, llamadas 'de minimis', las autoridades públicas de los Estados miembros podían financiar durante tres años con hasta 100.000 euros a una empresa determinada al estimar que la ayuda no tendría un efecto importante sobre la competencia ni sobre el comercio entre socios europeos y, por tanto, no se veía como ayuda de Estado.

Este techo se ha elevado hasta los 200.000 euros para tener en cuenta la evolución económica después de la última revisión del régimen. A diferencia del actual reglamento, el nuevo se aplicará por igual al sector del transporte, la transformación y la comercialización de los productos agrícolas. No obstante, dado que muchas empresas de transporte por carretera son más bien de pequeñas dimensiones, al sector se aplicará el actual techo de 100.000 euros.

Por la misma razón, la ayuda 'de minimis' no podrá usarse para comprar vehículos destinados al transporte por carretera, a pesar de la visión favorable de la Comisión respecto a los coches no contaminantes y respetuosos con el medio ambiente, que no son objeto de este instrumento jurídico concreto.

Así, estas ayudas se aplicarán únicamente a las que sean transparentes y cuyo montante preciso se pueda determinar con antelación. De hecho, el reglamento indica con claridad lo que se entiende por préstamo, aportación de capitales, capital de inversión y garantías. Además, habida cuenta de la importancia económica de las garantías de préstamo, están limitadas a 1,5 millones de euros.

Los Estados miembros podrán, no obstante, acordar una cantidad superior si usan un método aceptado por la CE para demostrar que la ayuda contenida en la garantía no supera los 200.000 euros. El nuevo reglamento permitirá a los Estados poner en marcha regímenes de garantías a favor de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) sin demasiadas formalidades administrativas y garantizando la seguridad jurídica.