UE.- El TUE condena a la ex comisaria Cresson por favoritismo pero mantiene su pensión de 3.600 euros al mes

Actualizado: martes, 11 julio 2006 20:56

(esta noticia sustituye a la anterior sobre el mismo tema por actualización)

BRUSELAS, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que la ex comisaria Edith Cresson infringió de manera grave sus obligaciones en tanto que miembro del Ejecutivo comunitario al aprovechar su cargo para beneficiar a sus amistades personales, pero decidió no privarle de sus derechos de pensión de 3.600 euros al mes por considerar que la declaración del incumplimiento constituye en sí misma una sanción apropiada.

El portavoz del Ejecutivo comunitario, Johannes Laitenberger, se "felicitó" por la sentencia y recordó que la actuación de Cresson provocó una "crisis política" que acabó con la caída de la Comisión presidida por Jacques Santer y con un "daño" a la imagen de la institución. Desde entonces, recalcó, Bruselas ha realizado un gran número de reformas para evitar que se repitan casos similares de corrupción y favoritismo. La portavoz de cuestiones administrativas, Valerie Rampi, reveló que la pensión que seguirá cobrando la ex comisaria es de 3.600 euros al mes.

El Ejecutivo comunitario había interpuesto un recurso ante el TUE para que declarara a Edith Cresson culpable de favoritismo o, como mínimo, de negligencia grave, al haber seleccionado y beneficiado a dos de sus amigos personales, uno de ellos su dentista, el señor Berthelot, y el otro un abogado mercantilista, el señor Riedinger, durante el tiempo que desempeñó el cargo de miembro de la Comisión, entre el 24 de enero de 1995 y el 8 de septiembre de 1999. También le pedía que le impusiera la sanción económica adecuada.

La sentencia señala que los miembros de la Comisión están obligados a hacer prevalecer en todo momento el interés general de la UE "no sólo sobre los intereses nacionales, sino también sobre los intereses personales". No obstante, aunque los miembros del Ejecutivo comunitario deben velar por que su conducta sea "irreprochable", para que haya una infracción se requiere "cierto grado de gravedad". Al analizar la contratación del señor Berhelot como científico asociado de la Comisión, el TUE llega a la conclusión de que Cresson infringió las obligaciones derivadas de su cargo, ya que se eludieron las normas relativas a la contratación de miembros de gabinete y de científicos asociados. El Tribunal destaca que esta persona no iba a ejercer las actividades correspondientes, que superaba la edad máxima para ejercer funciones de asesor personal, y que el gabinete de Cresson ya estaba lleno. Además, considera que Cresson debe ser considerada "responsable" de la contratación de Berthelot y "de la elusión de las normas que ésta supuso", ya que ésta se realizó a petición expresa de la ex comisaria cuando ya había sido informada de que no podía contratarlo en su gabinete. Por todo ello, Cresson "se hizo responsable de un incumplimiento de cierta gravedad". Por lo que se refiere a los contratos de trabajo que propuso a su otro conocido, el señor Riedinger, el Tribunal de Justicia considera que con los elementos que se le han aportado no puede corroborar si también en este caso infringió las obligaciones derivadas de su cargo de comisaria. Los jueces del TUE niegan que las conclusiones de la justicia penal tengan que imponerse también en el proceso disciplinario, y por ello declaran que no les vincula la resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, que declaró la inexistencia de cargos contra Cresson. Finalmente, si bien la infracción de las obligaciones derivadas del cargo de miembro de la Comisión conlleva, en principio, la imposición de una sanción, el Tribunal de Justicia estima que la declaración del incumplimiento constituye en sí misma una sanción apropiada, por lo que considera que procede dispensar a Cresson de la sanción consistente en privarla de su derecho a pensión o de cualquier otro beneficio sustitutorio.