UE.- El TUE multa con 99 millones a fabricantes de tubos de acero de Europa y Japón por pactos ilegales

Actualizado: jueves, 25 enero 2007 18:50

BRUSELAS, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) confirmó hoy la multa de 99 millones de euros que la Comisión Europea impuso en 1999 a cuatro sociedades japonesas y otras cuatro europeas fabricantes de tubos de acero sin soldadura, utilizados en la industria del petróleo y del gas, debido a pactos contrarios a la libre competencia, como sobre la no injerencia de cada una de ellas en el mercado nacional de las restantes.

El respaldo de la decisión del Ejecutivo comunitario se produce después de que el TUE desestimara el segundo de los dos recursos que algunas de las empresas implicadas presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia.

De este modo, quedó ratificada la multa que impuso en diciembre la Comisión contra los fabricantes japoneses Sumitomo Metal Industries, Nippon Steel Corporation, Kawasaki Steel Corporation y NKK Corporation y contra las cuatro europeas British Steel Limited, Dalmine SpA, Mannesmannröhren-Werke AG (luego llamada Salzgitter Mannesmann GmbH ) y Vallourec SA.

Bruselas estimó en 1999 que estas empresas mantenían un acuerdo que, entre otros, tenía por objeto el respeto de sus respectivos mercados nacionales. En virtud del trato, todas las empresas renunciaban a vender tubos de "sondeo" y tubos de transporte "proyecto" en el mercado nacional de cada una de las demás empresas participantes en el acuerdo.

Es más, la comisión puntualizó que tal acuerdo se celebró durante las reuniones de los fabricantes comunitarios y japoneses conocidas con el nombre de "Club Europa-Japón".

Siete de las ocho empresas multadas recurrieron esta decisión al Tribunal de Primera Instancia del TUE en julio de 2004, que ratificó la decisión de la Comisión, aunque señaló la ausencia de pruebas sobre la duración de la infracción. Por otra parte, otras cuatro empresas presentaron un recurso de casación ante el TUE con el objetivo de reducir o eliminar las sanciones.

En su sentencia de este jueves, el TUE volvió a respaldar la decisión de la Comisión y determinó que el Tribunal de Primera Instancia no cometió ningún error de Derecho al concluir que existía una práctica colusoria que tenía por objeto el reparto de los mercados nacionales y afectaba de forma significativa a los intercambios entre los Estados miembros.

Además, estima que el Tribunal de Primera Instancia se basó acertadamente en una jurisprudencia que dicta que no es necesario probar la existencia efectiva de un perjuicio a los intercambios intracomunitarios para que el Derecho de la competencia resulte aplicable, pues basta con demostrar que el acuerdo puede producir potencialmente tal efecto.

Por lo que respecta a la cuantía de las multas impuestas a cuatro de las ocho empresas que siguieron con el recurso de casación, el TUE determinó que su cálculo era "correcto", por lo que resolvió mantenerlas.

Así, Salzgitter Mannesmann GMBH tendrá que pagar 12.600.000 euros; Dalmine SpA, 10.080.000 euros; Nippon Steel Corp, 10.935.000 euros, y Sumitomo Metal Industries Ltd, 10.935.000 euros.