Los canarios que compren su primera vivienda podrán deducir hasta 9.015 euros en su renta a partir de este año

Actualizado: miércoles, 6 agosto 2008 21:48

El Gobierno regional ha aprobado esta medida para las hipotecas de tipo variable por el alza del Euribor

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

Los contribuyentes canarios que hayan firmado la hipoteca para su primera vivienda de tipo variable --desde el 1 de enero de 2008-- podrán desgravar de su renta hasta 9.015 euros durante cuatro años cuando la renta no supure los 30.000 euros al año, en caso individual, y los 42.000 compartida.

Así se recoge hoy en el Boletín Oficial de Canarias en el que el Gobierno de Canarias dispone este medida con el objetivo de "favorecer" la situación económica de los contribuyentes canarios, a la vista del alza experimentada por el Euribor.

Para ello, la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias establece una deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con base en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, del sistema de financiación de las comunidades autónomas.

El boletín recoge que "la deducción la podrán aplicar aquellos obligados que hayan obtenido un préstamo hipotecario destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual".

En cuanto a la deducción se explica que el porcentaje de la deducción será la diferencia entre el Euribor medio anual del período impositivo y el del período impositivo inmediatamente anterior, y se aplicará sobre el importe de las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.

Se añade además que La vigencia de la deducción es hasta el año 2012 y será aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en el que se origina el derecho a la deducción por un importe inferior a 30.000 euros, o en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por un importe inferior a 42.000 euros.