La competencia para autorizar las instalaciones de energía eléctrica en el Archipiélago son del Gobierno canario

Actualizado: martes, 29 abril 2008 21:20

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

La competencia para autorizar las instalaciones de energía eléctrica que se ubiquen en el Archipiélago, con independencia de la potencia instalada, así como las de transporte primario o secundario que no excedan de su ámbito territorial, corresponderá al Gobierno Autónomo de Canarias, así como la competencia para la determinación del gestor o gestores de las zonas eléctricas ubicadas en su territorio.

Así lo anunció hoy en Tenerife el vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, José Manuel Soria, al Consejo de Gobierno en dónde informó de este acuerdo adoptado por el pleno de la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, celebrado el pasado 28 de marzo de 2008, en relación a las discrepancias manifestadas sobre a quién corresponde la competencia para autorizar las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica en las islas, según informó el Gobierno de Canarias en una nota.

El acuerdo adoptado por la Comisión Bilateral es consecuencia de las discrepancias surgidas entre el Estado y la Comunidad Autónoma en relación a diversos preceptos de la Ley 12/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que determina el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma para efectuar una política energética bajo la cobertura de diferentes títulos competenciales recogidos en el Estatuto de Autonomía.

La especificidad de Canarias respecto al territorio peninsular queda reconocida en el artículo 12 de la Ley 54/1997, mediante el cual se ampara una regulación reglamentaria singular de los sistemas que se desarrollen en los territorios insulares convenida con las correspondientes comunidades autónomas, que ha dado pie al Real Decreto 174/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares.

En este contexto jurídico es donde surgen las discrepancias, ya que la Ley 12/ 2007 se proyecta sobre preceptos de la Ley 54/1997 que han sido objeto diferentes recursos de inconstitucionalidad promovidos tanto por el Parlamento de Canarias, el Gobierno regional, como por el propio presidente del Ejecutivo canario.

El acuerdo del Pleno de la Comisión Bilateral de 28 de septiembre de 2007 supuso la puesta en marcha del mecanismo contemplado en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por el que se amplía el plazo para interponer recurso de inconstitucionalidad hasta los nueve meses, durante los cuales se reunió el grupo de trabajo constituido al efecto y propuso al Pleno de la Comisión Bilateral el acuerdo que finalmente fue adoptado en su reunión del pasado 28 de marzo.