El Gobierno canario concede ayudas por el temporal 'Delta' a 670 agricultores isleños por un total de 12,5 millones de e

Actualizado: lunes, 28 agosto 2006 22:00


LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 28 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Estructuras Agrarias del Gobierno regional publica hoy un anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) por el que "se hace pública la Resolución de 21 de agosto de 2006, que concede las ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical 'Delta'".

En total, se trata de unos 670 agricultores isleños o sociedades agrarias que se beneficiarán de ayudas en distintas cantidades hasta alcanzar un total de 12,5 millones de euros.

Las ayudas en materia de infraestructura, se abonarán en la siguiente forma: el 50% de su importe en el momento de la concesión y el 50% restante, previa justificación de la reparación del daño.

Los medios de justificación de la ayuda serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la ayuda concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes para acreditar la reparación del daño: los informes que emitan a estos efectos la Agencia de Extensión Agraria correspondiente o la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Resolución de concesión de la ayuda.

El beneficiario debe cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, a más tardar el 30 de octubre de 2006.

El beneficiario debe justificar la reparación del daño para el cual se concedió la ayuda, ante el órgano concedente a más tardar el 30 de noviembre de 2006.

Los beneficiarios deben someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Los beneficiarios tienen que comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Los beneficiarios deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de acuerdo con la base 10.f) de la convocatoria.

Los beneficiarios tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Los beneficiarios deben adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deben proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

Los beneficiarios deben comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Asimismo los beneficiarios de las ayudas en materia de infraestructura, deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la ayuda concedida.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta", por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.